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La firma agropecuaria La Biznaga SA, propiedad de la familia Blaquier, fue multada por incumplir un requisito previsto para el otorgamiento de un régimen de promoción no industrial. La empresa contrató menos personal del previsto para el desarrollo de un feed lot en la Estancia Centinela, emplazada en el departamento Gualeguaychú.

La sanción fue dispuesta ayer por el Ministerio de Hacienda de la Nación a través del decreto 718/2018. Según consta en el segundo de los artículos, la compañía deberá pagar una multa de 80.249,76 pesos, equivalente al nueve por ciento de la inversión comprometida en 2002, cuando La Biznaga SA fue incluida en el programa de beneficios impositivos previsto por la Ley 24.764.

Además la empresa deberá reintegrar “los tributos abonados con motivo de la promoción acordada con más los intereses respectivos y actualización de la Ley 11.683”. Así figura en el primer artículo del decreto 718/2018, que el presidente Mauricio Macri firmó junto al ministro Nicolás Dujovne y el jefe de Gabinete, Marcos Peña. Ese monto no está detallado en la norma emitida para disponer la sanción, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial de la Nación. Tampoco fija un plazo para cancelar la multa, aunque ese trámite puede llegar a demorarse, ya sea por un reclamo administrativo o un planteo ante la Justicia.

El proyecto de La Biznaga SA fue aprobado en diciembre de 1998 con la intención de propiciar “la intensificación de la producción de carne a través de un planteo de pastoreo intensivo y feed lot”. Una iniciativa para la cual se habían comprometido 891.664 pesos, que en aquel entonces estaban en paridad con el dólar.

Para justificar el “decaimiento de los beneficios promocionales”, desde el Estado nacional se recordó que la firma debía contar “con una dotación mínima de dieciséis (16) personas en forma permanente al inicio de las actividades, número que debía disminuir a trece (13) a partir de la puesta en marcha, y veintidós (22) personas en forma temporaria a partir del inicio de las actividades, número que debía mantenerse a partir de la puesta en marcha del proyecto”.

Sin embargo, de acuerdo con un relevamiento efectuado por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, de las declaraciones juradas semestrales correspondientes al período 2002 a 2012 “la firma habría incumplido en dicho período con la producción y el personal comprometidos”.

Eso motivó que el 6 de diciembre de 2013 se iniciara el primero de los dos sumarios administrativos contra La Biznaga SA, trámites que fueron objetados por la empresa. En su descargo la firma dijo contar con 35 empleados y argumentó que “en el proyecto de producción ganadera no puede asumirse un compromiso de producción mínima cuando la misma no depende exclusivamente de la decisión empresaria sino de factores totalmente ajenos a la firma: entre ellos, nivel de mortandad y enfermedades tales como la aftosa”.

Según se desprende de los Considerando del decreto 718/2018, “la Instrucción concluyó que, en virtud de la información remitida por la Dirección General de Recursos Naturales de la Provincia de Entre Ríos, que fuera analizada por la Dirección de Incentivos Promocionales, en su carácter de área técnica competente, la firma La Biznaga Sociedad Anónima, Agropecuaria, Comercial, Industrial, Financiera y Mandataria no ha cumplido con la producción comprometida en su proyecto original en el período bajo análisis”.

Desde la administración nacional también se evaluó lo sucedido durante el período comprendido entre los años 2005 y 2012, llegando a una conclusión semejante. De acuerdo con el relevamiento oficial, la empresa “registra incumplimientos fluctuantes entre el cinco coma cincuenta y seis por ciento (5,56 %) y el setenta y dos por ciento (72 %) entre los períodos 2002/2012, ambos inclusive, en función de los valores consignados en la ‘Síntesis del Proyecto de Feed Lot en Estancia Centinela’ del proyecto presentado oportunamente para su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional”.

Y si algo faltaba se sumó la información brindada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Así se estableció que “de acuerdo a la ponderación de la incidencia de cada subvariable (trabajador temporario-empleado permanente) sobre el total de la obligación promocional comprometida, pudo observarse que el promedio de cumplimiento en los períodos bajo estudio alcanza el cuarenta coma cincuenta y dos por ciento (40,52 %)”.

En base a esos argumentos se consideró a ese acto administrativo como “suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 3º del presente decreto mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 18 del Anexo a la Resolución Nº 221/03 del ex Ministerio de Economía y Producción”.
Fuente: El Entre Ríos

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