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Las multas pueden ser recientes o haberse labrado hace años sin que el conductor se haya enterado. Pueden tener foto o carecer de ella. La presunta infracción de tránsito pudo haberse cometido en una gran autopista de la propia ciudad o en una ruta de un pueblo alejado en una provincia remota. De cualquier modo, lo que siempre generan estos episodios son dolores de cabeza, y muchas dudas sobre cómo actuar.

¿La infracción fue realizada válidamente o fue sólo una avivada recaudatoria ilegítima? ¿Cómo se pagan para quedar libre de deudas? ¿O de qué manera es posible impugnarlas y defenderse?

La cuestión es delicada porque tener multas impagas puede ser un obstáculo para realizar trámites importantes. De hecho, muchos se terminan enterando de la existencia de estas multas cuando intentan renovar el registro o vender el vehículo, y no pueden obtener el "libre deuda".

A continuación, respuestas para varias de las inquietudes más frecuentes sobre el tema:
1. ¿Cómo saber si tengo multas pendientes de pago en alguna parte del país?
El hecho de no haber recibido notificaciones a su debido tiempo lejos está de garantizar que un automovilista se encuentre libre de infracciones. Por eso, antes de iniciar un trámite importante conviene consultar en las bases de datos online de cada una de las jurisdicciones (provincias y e incluso municipios) por las que se anduvo transitando en el último tiempo. Por ejemplo:
2. ¿Cómo debe estar hecha un acta de infracción para ser válida?
Según informa Vialidad Nacional, toda acta de infracción de una multa fotográfica debe incluir:

• Datos del municipio que realizó la multa.

• La fecha exacta en la que fue cometida la presunta infracción (día, hora, mes y año) el lugar preciso (ruta y kilómetro).

• La velocidad máxima permitida y la velocidad a la que presuntamente circulaba el vehículo (en km/h).

• La firma de la autoridad pública interviniente.

• Todos los datos del cinemómetro o radar utilizado para constatar la presunta falta: la marca, el modelo o código de aprobación, el número de serie y el número de disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) que autorizó la utilización de ese artefacto.

• La matrícula habilitante del operador del radar, otorgada por ANSV.

• Los datos de contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo competente.

"Si la multa es por exceso de velocidad, debe mencionar con qué marca y modelo de radar se comprobó, con qué homologación ingresó. Y algo muy importante, que se omite en casi todas las provincias, es que debe figurar la fecha de la última calibración. Si no aparece ese dato, se puede objetar la multa porque el aparato pudo haber estado completamente descalibrado al momento de la constatación", explicó Fabián Pons, presidente del Observatorio Vial Latinoamericano (Ovilam).

Pablo Sebastián Romano, abogado del área de Reclamos de Tránsito de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Córdoba, agregó: "Además de verificar que el radar usado esté homologado por el INTI, conviene fijarse que el acta de infracción no tenga errores formales en el labrado, que todos los datos del titular y del vehículo estén bien escritos".

"También deben explicar claramente cuál fue la infracción, cuál es la legislación aplicable, cuáles son los plazos para presentar el descargo y los datos del juzgado. Previo a abonar conviene además verificar que el juzgado sea real", dijo Romano.

Y mencionó, como criterio general, que según su experiencia las fotomultas realizadas en las grandes ciudades suelen ser válidas. "La mayor cantidad de problemas se siguen viendo en provincias del norte como Catamarca, Entre Ríos, Santiago del Estero o La Rioja, y especialmente cuando las multas se hacen en municipios alejados, medio perdidos. En esos casos, hay que dudar y mirar con atención que se cumpla con todos los requisitos", aconsejó el abogado.
3. ¿Cómo y cuándo se debe notificar una infracción para ser válida?
Según Pons, siempre que se haga una multa, la autoridad de control tiene 60 días hábiles para notificar al conductor de una manera fehaciente: pasado ese plazo, afirma, ya no tiene validez ninguna comunicación. Además aclara que, si se estaba manejando en ruta, debe haber un aviso casi inmediato.

"Si es por exceso de velocidad, por ejemplo, la comunicación se tiene que realizar hasta 10 kilómetros más adelante de donde está ubicado el radar. No pueden simplemente hacer la multa y mandar la notificación al domicilio. La ley dice que deben detenerte cerca y comunicarte la infracción, por más que no entreguen la foto en el momento", indicó el especialista.
4. ¿Cómo defenderse si el acta es inválida?
Si en el acta falta uno o varios de los datos obligatorios o por algún otro motivo se considera que la infracción es inválida, el conductor tiene derecho a defenderse presentando un descargo ante el Juzgado de Faltas o el Tribunal Administrativo de la jurisdicción que labró el acta.

En la página web de la ANSV hay un listado de juzgados de 21 provincias que se puede consultar para saber las vías de comunicación y los horarios de atención en cada caso.

¿Pero se puede hacer esa defensa a distancia o es necesario viajar hasta el lugar? Cuando la persona viva a más de 60 kilómetros, tiene derecho a que le permitan realizar su descargo a distancia (online) o al menos ante el tribunal que corresponda a su domicilio.

"Nadie puede negar el derecho constitucional a la defensa -afirmó Pons, de Ovilam-. Y, si el lugar queda a más de 60 kilómetros, deben admitir el descargo por correo electrónico. Muchas veces, para alentar el pago voluntario, amenazan con que para hacer un descargo es necesario regresar al lugar. Eso es totalmente inválido: de ninguna manera es necesario ir hasta Dolores o Castelli, ni a Entre Ríos ni a Córdoba ni a ninguna parte".
5. ¿Cómo redactar el descargo?
En la web de Vialidad Nacional se ofrecen dos modelos de notas para enviarle al juez o al Tribunal de Faltas interviniente. Uno sirve para la generalidad de los casos y hay otro más específico para cuestiones de titularidad, falta de tenencia o custodia.
6. ¿Dónde se puede encontrar asesoramiento?
La Agencia Nacional de Seguridad Vial responde dudas y consultas en la línea gratuita 0800-122-2678 y en el correo cac@seguridadvial.gob.ar.
Por otra parte, Vialidad Nacional responde en el 0800-222-6272 o a través de atencionalusuario@vialidad.gob.ar.
Fuente: Clarín / Martín Grosz

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