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Uno de los rubros más afectados por la pandemia de Covid-19 podrá acogerse a una nueva exención de cara a su reapertura, luego de meses en que la situación epidemiológica obligó a mantenerse con sus puertas cerradas, trabajando bajo la modalidad delivery o con escasa cantidad de comensales en sus locales. En su última sesión ordinaria, el Concejo Deliberante de Villa Elisa sancionó por unanimidad la Ordenanza Nº 2010, cuyo principal objetivo es exceptuar del pago de la tasa municipal por ocupación de la vía pública a servicios gastronómicos, tales como: bares, cafés, confiterías, comedores, restaurantes y/o similares, exclusivamente para la disposición de mesas y sillas.

El proyecto había sido girado por el Departamento Ejecutivo Municipal elisense al cuerpo legislativo local, con el propósito de facilitar al sector gastronómico el uso del espacio público adyacente a sus locales, mientras dure la emergencia sanitaria (en principio, por un período de seis meses, con posibilidad de prórroga).

IMPULSAMOS UN PROYECTO PARA QUE GASTRONÓMICOS PUEDAN AMPLIAR SU ATENCIÓN SOBRE LA VÍA PÚBLICA?
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Publicado por Municipalidad de Villa Elisa, Argentina en Lunes, 28 de septiembre de 2020
“La medida considera la situación del sector gastronómico, uno de los cuales se ha visto notablemente afectado este año por la pandemia de Covid-19, y que si bien en la actualidad está desarrollando su actividad, lo hace de manera acotada por la merma en el espacio útil de atención dentro de sus locales”, citaron como principal fundamento.

Para ello, cada prestador que desee utilizar el espacio público deberá presentar una solicitud ante la municipalidad, con las características del uso, para ser aprobada.
Punto por punto
A continuación, El Entre Ríos transcribe textualmente los artículos que regularán la aplicación de la flamante normativa municipal.

Artículo 1º) Autorizar al Departamento Ejecutivo a exceptuar del pago de la tasa por la ocupación de la vía pública a los contribuyentes titulares de servicios gastronómicos inscriptos como bares, cafés, confiterías, comedores, restaurantes y/o similares, exclusivamente para la disposición de mesas y sillas. La eximición autorizada podrá extenderse hasta un plazo de seis meses contados desde la promulgación de la presente Ordenanza, que podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo Municipal siempre que se mantengan las restricciones de capacidad de carga del “servicio de salón” originadas en el marco de la normativa de emergencia COVID.

Artículo 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las condiciones para la utilización del espacio público por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 1º, con el objetivo de garantizar la seguridad y comodidad de los usuarios, transeúntes, personal del local, y usuarios de la red vial, así como el ornato, pudiendo exigir las condiciones específicas que estime corresponder en cuanto a las características constructivas y estéticas de las instalaciones que fueran a montarse para la utilización del espacio que se conceda.

Artículo 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar el trámite a realizar para la obtención del permiso de uso del espacio, pudiendo establecer una relación entre la superficie del salón del local comercial habilitado y el área del espacio a abarcar por el permiso, u otro parámetro que considere conveniente a los fines de lograr una adecuada proporcionalidad y equidad en el otorgamiento de los permisos que conceda.

Artículo 4º) De forma.
Fuente: El Entre Ríos

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