Además, mediante el Decreto Nº 784/20, se prohíben las reuniones familiares, sociales y entre personas no convivientes. Asimismo, se cobrarán multas de 50 mil pesos “contra todos y cada uno de los individuos que revistan la calidad de Asistentes a la reunión y cuya presencia se constatare en el lugar y contra el/los Titular/es Dominial/es del Inmueble dentro del cual se constatare la realización de la reunión objeto del presente régimen”.
En el caso de que el asistente u organizador sea menor de edad, la responsabilidad caerá sobre los padres o tutores.
El importe recibido será destinado en un 70% al Hospital San Antonio de esta ciudad y el 30% restante a la Jefatura Departamental de Policía de Gualeguay.