De cara a las elecciones de 2027, una nueva normativa endurece las reglas para la propaganda política en la vía pública y establece obligaciones para las agrupaciones que coloquen carteles, afiches o estructuras publicitarias. La ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de Gualeguaychú fija plazos para la instalación y el retiro de estos elementos, además de contemplar multas por incumplimientos.
La disposición forma parte de una regulación más amplia que actualiza las normas sobre instalación, mantenimiento y retiro de carteles y anuncios en el ejido urbano. Para ello, unifica disposiciones que estaban vigentes desde 1988 y deroga cuatro ordenanzas anteriores: las número 8.404/1988, 10.149/1995, 10.720/2004 y 10.741/2004.
Cuándo se podrá colocar propaganda electoral
En concordancia con el Código Electoral de Entre Ríos, establecido por la ley provincial Nº 11.190, la ordenanza dispone que la propaganda electoral en la vía pública solo podrá realizarse durante los 30 días previos a la fecha de los comicios.
Una vez finalizada la elección, las agrupaciones políticas tendrán otros 30 días corridos para retirar toda la cartelería, los afiches y las estructuras instaladas. También deberán eliminar las inscripciones o pinturas realizadas y restituir los espacios públicos a su estado original.
De esta manera, la normativa establece tanto un período habilitado para la difusión electoral como una obligación concreta de limpieza y recuperación de los espacios utilizados durante la campaña.
Hasta 1.500 días de multa
El régimen sancionatorio contempla apercibimientos y multas que van de 50 a 1.500 días multa para quienes infrinjan las disposiciones.
La responsabilidad recaerá sobre los titulares de las autorizaciones y, cuando se trate de propaganda política, sobre las agrupaciones correspondientes.
Dónde estará prohibido colocar carteles
La nueva regulación también establece restricciones para la publicidad en espacios públicos. Queda prohibida la colocación de carteles y anuncios en monumentos, fuentes, árboles y elementos de la infraestructura urbana.
La prohibición alcanza, entre otros elementos, a las columnas de alumbrado público, los postes de servicios, los semáforos y las señales viales.
Además, no se permitirán estructuras que representen riesgos para terceros, obstaculicen la circulación peatonal o dificulten la visibilidad de los conductores.
Autorizaciones y responsabilidad por daños
La ordenanza establece que todo elemento con fines publicitarios deberá contar con autorización previa de la Dirección de Planeamiento, designada como Autoridad de Aplicación.
Para evaluar los permisos se tendrán en cuenta las condiciones de seguridad, la accesibilidad y las características del entorno urbano. Las autorizaciones podrán revocarse ante incumplimientos o por razones de interés público.
Por su parte, quienes obtengan los permisos deberán garantizar el mantenimiento y el retiro de las estructuras, además de asumir la responsabilidad por los eventuales daños que puedan ocasionar a bienes públicos o privados.
Con esta actualización, se unifican las reglas para la publicidad urbana y se fijan obligaciones específicas para la propaganda electoral, cuyo cumplimiento será relevante de cara a la campaña de 2027.