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Este lunes, el Ministerio de Transporte publicó en el Boletín Oficial el decreto que establece el nuevo aumento en los subsidios que entrega a las provincias en el marco del “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”.

De esta manera, según se informó, en los próximos cuatro meses el Gobierno destinará para ese fin un total de 16.050 millones de pesos, siempre con el objetivo de alcanzar los 46 mil millones durante 2022.

La Resolución 401/2022, firmada por el titular de esa cartera, Alexis Guerrera, estableció en su Artículo 1° un monto mensual de hasta 3.850 millones de pesos para los meses de julio, agosto y septiembre, mientras que en octubre la cifra trepará a 4.500 millones de pesos.

Según se precisó en el Artículo 2° de esa normativa será la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, dependiente de la Subsecretaría de Política Económica y Financiera de Transporte, de la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte, la encargada de “practicar las liquidaciones a las acreencias”.
La situación de las empresas
También facultó a esa Subsecretaría para “solicitar a las empresas beneficiarias y/o a las jurisdicciones, toda información complementaria que considere menester a los fines de procesar adecuadamente los datos relativos a lo normado en el artículo”.

En caso de que alguna provincia, voluntaria o involuntariamente, no adhiera a esta denominada “ADENDA II - AL CONVENIO AÑO 2022” en los próximos 30 días, la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte, o en ciertos casos la Secretaría de Gestión de Transporte de la misma cartera, podrán “suscribir dicha adenda de manera directa con aquellos municipios que así lo solicitasen, con arreglo a sus correspondientes regímenes normativos”.

“En todos los casos, las adendas deberán ser refrendadas por la máxima autoridad con competencia del Poder Ejecutivo Municipal”, se aclaró.
Transferencias
En paralelo, se informó que “las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación del artículo 2° de la presente resolución serán transferidas a la jurisdicción provincial y/o municipal beneficiaria, a fin de que ésta transfiera los fondos en forma directa a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales, salvo requerimiento en contrario efectuado por medio fehaciente a la Provincia por parte de la jurisdicción municipal”.

“Las transferencias deberán ser efectuadas por la jurisdicción provincial y/o municipal dentro de los dos días hábiles, contados desde la acreditación de los fondos en las cuentas designadas en la “ADENDA II - AL CONVENIO AÑO 2022”, con destino a las empresas que les indique el Ministerio de Transporte”, agregó la Resolución en su Artículo 3°.
Fuente: Ahora

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