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A 18 días del revés judicial, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dio a conocer por qué rechazó la impugnación extraordinaria, presentada por la defensa de la joven oriunda de Gualeguaychú, condenada por “Homicidio calificado por el vinculo” ante su pareja, Fernando Pastorizzo, en diciembre de 2017. “NO HACER LUGAR a la impugnación extraordinaria deducida a fs. 263/276 por el Dr. JOSÉ ESTEBAN OSTOLAZA, defensor técnico de NAHIR MARIANA GALARZA, contra la Sentencia de fs. 215/237 dictada en fecha 3 de julio de 2019 por la Sala Nº II de la Cámara de Casación Penal de la ciudad de Concordia, la que en consecuencia, se confirma”, reza el principal artículo de la resolución.

Entre los fundamentos esgrimidos, se menciona que “la sentencia de Casación que se impugna exhibe fundamentos en los cuales asienta suficientemente sus conclusiones, sin que el recurso en examen logre demostrar un apartamiento o vulneración de las reglas lógicas que rigen en la materia ni una carencia de fundamentación que conduzca a considerar que estamos frente a un acto jurisdiccional inmotivado o ilógico o insuficientemente motivado”. Otro de los argumentos apunta a que “satisface en la especie la impronta indicada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con la doctrina del fallo "CASAL" (C.S.J.N., 20/9/05, Causa Nº 1681) y toda su construcción jurisprudencial posterior, determinante del alcance que debe darse al examen casatorio, haciendo efectiva y plena aplicación práctica en el caso de la doctrina del ‘máximo rendimiento revisor’ del recurso de casación, brindando respuesta suficiente a los repetitivos planteos de la defensa”, continúa el fallo judicial.

En consecuencia, “la impugnación bajo examen -resume el documento- no reúne condiciones suficientes para prosperar debiendo, por tanto, ser rechazada, imponiéndose las costas a la imputada recurrente”.
Fuente: El Entre Ríos, con documento del SIC-STJER

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