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La Cámara de Casación Penal rechazó, con el voto de sus tres miembros, el pedido de excarcelación formulado por los defensores de Juan Alberto Forcher, ex jefe del grupo scout San Cipriano, de Diamante, condenado el 5 de octubre a 14 años de cárcel, acusado por los delitos de promoción a la corrupción de menores, “agravada por engaños y por su condición de encargado de la educación y guarda, en concurso real por la pluralidad de víctimas (cuatro), todo ello en concurso idea con la producción de pornografía infantil, específicamente la reproducción de las partes genitales de los menores de edad”. En forma preventiva, Forcher fue enviado a la Unidad Penal N° 1, de Paraná, con prisión preventiva, hasta que la condena adquiera firmeza. La medida, pedida por los fiscales Laureano Dato y Gilberto Robledo, encontró acogida favorable en el tribunal que lo condenó y que integraron Alejandro Canepa, Gervasio Labriola y María Carolina Castagno.

En su voto, emitido el 28 de diciembre, Canepa consideró la importancia de la pena fijada, de efectivo cumplimiento, “lo cual a todas luces torna más que probable el peligro de fuga por parte de aquel, con el consecuente incumplimiento de la condena, la que entonces se tornaría ilusoria”.

En su voto, la vocal Marcela Badano -adhirieron Marcela Davite y Alejandro Grippo- indicó que la decisión de enviar a Forcher a la cárcel con prisión preventiva “se encuentra fundada y no puede entenderse desproporcionada ni lesiva a las garantías constitucionales”. Hizo una aclaración en torno al alojamiento en la cárcel, donde se estaría incumpliendo la manda constitucional que ordena separar internos con condena de los que están en proceso.

“Finalmente, planteó Badano, considero conveniente realizar algunas precisiones con respecto a la necesaria separación de alojamiento penitenciario entre procesados y condenados. Tal planteo (que no se encuentra plasmado en el primigenio escrito casatorio, sino que es agregado como motivo una vez presentado el pedido de excarcelación), lo enarbola la Defensa como supuesta vulneración a la manda constitucional provincial, así como al bloque constitucional que, entienden, se vería violentado”.

“Al respecto -agrega-, no debe olvidarse que la interpretación de esas normas (…) debe hacerse conforme al alcance en el que están sostenidos los conceptos. Las Convenciones se refieren a ´personas no condenadas´, lo que no es exactamente el caso: Forcher ha sido condenado, aunque su condena, dictada por el Tribunal de juicio, que declaró unánimemente su culpabilidad, no se encuentre firme. La razón que subyace a la tajante división entre personas condenadas y procesadas, y su diferente tratamiento, es otra”.
Excarcelación y nuevo juicio
El pedido de excarcelación de Forcher, formulado por sus abogados Nelson Schlotahuer y Paula Montefiori, buscó adelantarse al planteo de fondo: piden la nulidad del juicio y volver a tratar el pleito, con otro tribunal. Los defensores sostienen que “existen vicios formales o procesales en cuanto a la violación de reglas de procedimiento que han afectado garantías constitucionales como el debido proceso, defensa en juicio e imparcialidad; contradicciones o errónea e insuficiente valoración del material probatorio que afecta la fundamentación de la sentencia y el principio in dubio pro reo; como así también vicios materiales o sustanciales respecto a la errónea aplicación del derecho sustantivo, sumado a una pena con hechos que han sido doblemente valorados y una medida de coerción innecesaria, desproporcionada e irrazonable. Todo ello deriva en una sentencia arbitraria que la descalifica como acto jurisdiccional válido, por lo que se solicita se haga lugar al presente recurso, por las razones que a continuación se esgrimen, se disponga la excarcelación de nuestro asistido y se reenvíe para que un nuevo tribunal lleve adelante un nuevo juicio y una nueva sentencia”.

En el recurso de Casación presentado en noviembre, los defensores de Forcher señalaron: “Lo que ha causado sorpresa ha sido el pedido de prisión preventiva antes de que la sentencia adquiera firmeza, lo que configura nada más y nada menos que un adelanto de punición contrario al estado constitucional de inocencia. Pretender fundamentar la prisión preventiva en la gravedad del hecho y la presunción de fuga nos retrotrae a tiempos pretéritos en detrimento de las garantías constitucionalmente consagradas y la jurisprudencia vigente a nivel nacional e interamericano, afectando seriamente el principio de progresividad que rige en materia de derechos humanos”.

Al respecto, entendieron que en el caso de Forcher no existen riesgos procesales, ni de fuga ni de entorpecimiento. “Además, aún si se presume que hay algún riesgo, lo que es jurídicamente inaceptable, debería optarse por una medida menos gravosa”, puntualizaron en el escrito.

Enterado de la decisión de la Cámara de Casación, el abogado Nelson Schlotahuer sostuvo: “La resolución de Casación solo adhirió a lo que dijo el tribunal de juicio que lo condenó. No trató ni analizó ninguno de nuestros agravios. Una resolución muy negativa desde el punto de vista de que significa el estado de inocencia cuando una sentencia aun no está firme. Interpondré el recurso en la feria porque hay una persona presa sin condena firme. Y sin motivos para estar preso preventivamente porque no hay riesgos procesales”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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