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La Justicia rechazó este viernes el planteo de prescripción en la causa por estafa que investiga la Justicia y que involucra a la familia del exministro de Agroindustria de Mauricio Macri, Luis Miguel Etchevehere, a sus dos hermanos, Arturo Sebastián y Juan Diego Etchevehere, y a la madre de los tres, Leonor María Magdalena Barbero Marcial.

Todos ellos fueron denunciados en 2013 por Dolores Etchevehere, a raíz de la toma de un crédito con el Banco Itaú para fines productivos pero que después habría sido utilizado por los tres hermanos para un destino personal. También les reprochó maniobras de vaciamiento en la Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER), la firma editora de El Diario.

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná -integrado por José María Chemez, María Carolina Castagno y Gervasio Pablo Labriola- resolvió rechazar los planteos de prescripción promovidos por los abogados defensores del financista Walter Grenón, dueño, entre otras empresas de Red Mutual y uno de los aportantes en la campaña que llevó a la presidencia a Alberto Fernández, y su hermana Viviana, quienes entre 2010 y 2012 manejaron la parte del león en El Diario y fueron socios de los Etchevehere. En una resolución de 41 páginas, el Tribunal consideró prematura y aventurada esa pretensión “antes de que se resuelva la situación procesal de todos los imputados, teniendo en cuenta -por un lado- el carácter provisorio que ostenta la atribución de la figura típica en el auto de avocamiento, y -por el otro- que recién en la resolución de mérito a dictarse se determinará con el grado de probabilidad si está probada o no la existencia de los hechos”. El juez Carlos Hugo Ríos, que tramita la causa por estafa contra los Etchevehere, en la que también están imputados los hermanos Grenón, los llamó a indagatoria el 30 de octubre de 2020, y ese trámite todavía no ha concluido. La última declaración es de Leonor Barbero Marcial, que empezó el 12 de marzo, continuó el 20 de este mes y concluirá -si es que antes no se fija otra audiencia- el 30 del actual. Ríos había rechazado el planteo de prescripción de los Grenón que motorizaron los defensores Guillermo Vartorelli y Alberto Sampayo.

En caso de comprobarse la autoría y/o participación de los encartados y su grado, como así también el Juez, “deberá seleccionar la calificación legal, la que eventualmente y a resultas de la investigación -conforme advirtió la Fiscalía- podría ser distinta y/o más grave”.

En relación, a la continuidad de Dolores Etchevehere como querellante en la causa, el Tribunal consideró “razonables” y “ajustados a derecho” los fundamentos para su reconocimiento. Asimismo, se destacó la situación de vulnerabilidad invocada por Dolores de Etchevehere en su condición de mujer, por lo que se contempló su continuidad en el proceso en calidad de parte acusadora privada dada la aplicación de las normas convencionales y legales en materia de violencia de género.

De ese modo, en segunda instancia vuelven a rechazar la solicitud de los Grenón para que se declare la prescripción de los delitos y, por consiguiente, que se dicten los sobreseimientos. También peticionaron por la exclusión de la causa de la querellante, es decir, Dolores Etchevehere.

El 17 de febrero, el juez de Transición Nº 1 de Paraná, Carlos Hugo Ríos, quien tramita la causa, rechazó el pedido de extinción de la acción penal.

Los abogados defensores de Walter y Viviana Grenón afirmaron que la acción penal se encuentra prescripta por el paso del tiempo transcurrido entre el momento en que los mismos dejaron de tener toda relación con Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER), por la venta de acciones realizada en noviembre de 2012 (por parte de Walter Grenón), y el primer llamado a declaración indagatoria.

Sostienen que el único acto con capacidad para producir la interrupción del plazo de prescripción es «el primer llamado a indagatoria», que recién se realizó el 20 de mayo de 2020. Al respecto, los defensores destacan que, para ese momento, ya habían transcurridos más de siete años desde el inicio de la causa y que se superó “con creces el límite temporal que la ley de orden público establece en la hipótesis (6 años) conforme el tipo penal atribuido -administración fraudulenta artículo 173 inciso 7 del Código Penal, por lo que la prescripción de la acción penal ya ha operado indudablemente”.

El fiscal Álvaro Piérola argumentó que la causa contra Grenón no prescribió y que se debe comenzar a computar el plazo para la extinción de la acción penal desde diciembre de 2014, cuando SAER ya estaba en cesación de pago y en concurso preventivo. “Que de conformidad a las presentaciones y formulaciones de requerimientos fiscales realizados, la maniobra de vaciamiento como hecho único investigado, no sólo encuentra a Walter Grenón desde ‘adentro’ de SAER, sino también desde ‘afuera’, participando dolosa y necesariamente en la transferencia -vaciamiento- de los bienes que eran propiedad de El Diario de Paraná”, afirmó en su escrito presentado ante el juez Ríos.

Además, expresó que “es de relevancia para el planteo de prescripción bajo análisis, que la Sindicatura ha determinado como fecha de inicio del estado de cesación de pagos (NdelaR: de Saer) el día 20/12/2010 donde los propios accionistas decidieron poner a la venta la totalidad de los inmuebles de SAER con exclusión de la sede central. Y que a consecuencia de este caos contable, económico y financiero generado por los accionistas y administradores de El Diario (imputados Etchevehere y Walter Grenón), la persistencia de los efectos de la ruinosa administración llevó a que en fecha 31/12/2014 la sociedad ya no sólo se encontrara en estado de cesación de pagos sino inmersa en la casual de disolución prevista en el artículo 94 inciso 5 de la entonces Ley de Sociedades Comerciales Nº19.550”.

Luego agregó que “centrando el análisis en el cómputo del plazo prescriptivo tal como se lo pretende hacer valer (cese de los hermanos Grenón en el año 2012), es que de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, no existe una interrupción de continuidad en los hechos, lo que junto con las condiciones del tiempo y personas intervinientes, permiten determinar que se trata de un delito que ha continuado, debiéndose computar la prescripción del mismo, desde el momento en que cesó la conducta delictiva generadora de perjuicio, tal como establece el artículo 63 del Código Penal”.

El juez de Transición, Carlos Hugo Ríos, coincidió con la postura del fiscal y el 11 de febrero firmó el rechazó al pedido de prescripción. “También comparto el minucioso análisis del representante del Ministerio Público Fiscal y también las consideraciones aportadas por el representante de la Querellante Particular, en lo que respecta a que el perjuicio producido indica el momento consumativo de la administración fraudulenta y marca el inicio del cómputo del plazo de prescripción conforme a las disposiciones del art. 63 del C.P., que como se adelantó se establece en el mes de diciembre de 2014 e incluso se puede trasladar, atento a que el daño definitivo aún no se encuentra del todo determinado, en virtud de la situación de concurso y posible falencia de SAER”, sostuvo.

Antes también argumentó que esa fecha podría “trasladarse” incluso hasta 2018. •En el hecho atribuido a los encartados materia de investigación, ese momento se sitúa al menos en el mes de diciembre de 2014 (pérdida del capital social de SAER) según el informe general de la Síndico del concurso preventivo de SAER obrante en autos a fs. 1432/1460 -Expte 3366 del Jdo. Civil y Comercial Nº 9- aunque también se puede movilizar al momento del inicio del concurso (2018) o aún hasta la posible quiebra de la empresa, todo producto del fraude presuntamente perpetrado por los imputados, interrumpiendo por ello el plazo de prescripción de seis años establecido en el catálogo penal, los llamados o convocatorias a prestar declaración indagatoria de fechas 20 de mayo de 2020 y 30 de octubre de 2020”, explicó el juez.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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