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La resolución, a la que accedió El Entre Ríos, es de este 24 de agosto y lleva la firma del prefecto Arturo Daniel Viana, jefe de la Prefectura Represa Salto Grande.

En el primer artículo del documento, dice: “Prohibir en la jurisdicción de esta Prefectura desde el kilometro 369,6 Arroyo Chaviyú (sector norte) al kilómetro 340,2 desembocadura Arroyo Ayuí Chico (sector sur), la navegación nocturna de todo tipo de embarcaciones en el espejo de agua del Embalse de Salto Grande y el río Uruguay Margen Derecha (MD)”. De esa manera queda estipulada la prohibición de navegar en ese tramo del río Uruguay, como del embalse de Salto Grande, en el lado argentino. La disposición establece, además, que la Prefectura Naval Argentina “no se responsabilizará por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar personas que efectúen dicha navegación, siendo el propietario o el timonel de la embarcación los únicos responsables sobre los riesgos inherentes a que de su accionar”.
¿Hay excepciones?
Sí, según la disposición emitida desde la dependencia ubicada en la zona del perilago Concordia. “En casos específicos de aquellas personas y/o empresas, sociedades, entidades que deseen efectuar navegación en horario nocturno deberán solicitar e informar, los motivos ante esta autoridad marítima, poseer y demostrar un conocimiento cabal de la zona a navegar”.
¿Por qué se decidió prohibir?
La decisión se tomó, entre otros argumentos esgrimidos en el mismo documento, habla de las particularidades características topográficas y geográficas propias del lecho del Embalse Salto Grande (sector norte aguas arriba), como así también del río Uruguay (sector sur aguas abajo) con la represa como límite divisorio.

Esgrime, luego, tres motivos claves:

1- Qué la jurisdicción de la Prefectura Represa de Salto Grande no cuenta con un relevamiento ni publicación de las cartas náuticas por parte del Servicio de Hidrografía Naval en cuanto a los obstáculos a la navegación, restos náufragos y características del fondo del Embalse del Lago de Salto Grande.

2- Qué todo el ámbito jurisdiccional no cuenta con iluminación apropiada de puntos notables que se puedan tomar como referencia que faciliten una rápida y adecuada señalización para la navegación nocturna.

3- Qué el nivel del caudal sufre permanentes oscilaciones tanto aguas arriba como aguas abajo de la Represa Hidroeléctrica de Salto Grande, acorde la Operatoria de Maniobra de Turbinado que realiza la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande para responder a las demandas energéticas de la República Argentina (RA) y de la República Oriental del Uruguay (ROU) razón por lo cual no se puede contar con información de generación energética precisa, que determine la variación de altura en los niveles de las aguas.
Fuente: El Entre Ríos.

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