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La Justicia inhabilitó parcialmente la aplicación de una ordenanza dictada por el Concejo Deliberante de Crespo y que avanza sobre una norma previa que había sido declarada inconstitucional. El conflicto se planteó entre un grupo de vecinos y el Ejecutivo crespense que encabeza el intendente Darío Schneider (Juntos por el Cambio).

En marzo, la Justicia había tildado de «inconstitucional» una ordenanza que supuso el cambio de destino de un terreno donado por un grupo de vecinos al Estado para espacio verde y que, en razón del déficit habitacional, se destinó a la construcción de viviendas sociales.

En un fallo que dictó la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná con el voto del vocal Hugo González Elías se reprochó el cambio de destino de la parcela donada por los vecinos por cuando se hizo «en forma groseramente incorrecta». Y señaló: «Sólo concluiremos expresando que según el propio Código Urbano crespense en ninguna ocasión pueden destinarse parcelas donadas para espacios verdes para otros fines que no sea el de establecer plazas, jardines, plazoletas o similares, incluso juegos infantiles».

González Elías consideró que que la ordenanza N° 69/18, reprochada por los vecinos por inconstitucional, «efectuó una inválida interpretación del artículo 29 del Código Urbano de la ciudad de Crespo que habilitó a modificar el destino de las parcelas destinadas a equipamiento y/o espacios verdes ´puedan ser destinadas a la construcción de viviendas con fines sociales´ debe ser declarada inconstitucional por vulnerar el derecho constitucional de los actores a un medio ambiente sano y saludable al impedirles gozar de un espacio verde público para su uso como tal que fuera donado específicamente para tal fin y sin embargo han sido destinadas a viviendas familiares».

El planteo judicial fue iniciado por un grupo de 32 vecinos del Barrio del Lago que primero plantearon ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) una acción popular de inconstitucionalidad que tuvo un derrotero distinto al pretendido por sus impulsores. Más tarde, intervino la Cámara en lo Contencioso, que se declaró competente: el tribunal debió resolver el reclamo en torno a la inconstitucionalidad de la ordenanza N° 69, dictada en 2018 por el Concejo Deliberante crespense.

Los vecinos habían donado un lote a la Municipalidad de Crespo para la construcción de un espacio verde, y la administración Schneider se amparó en el déficit habitacional para vender el predio a particulares para desarrollar un complejo habitacional. En ese punto, dijeron que se violaba el Código de Planeamiento Urbano instituido por ordenanza N° 46, del año 2009, “en cuanto dispone que, en el caso de los loteos, se instituye la obligación de donar a la Municipalidad un área destinada a uso público con la finalidad de establecer allí espacios verdes y equipamiento comunitario. Citaron también el artículo 30 por el cual se prohíbe la mutación del destino a las tierras donadas como espacios verdes, como asimismo el artículo 31° permite que la reserva de tierras para equipamiento pueda destinarse a otros usos, aunque prohíbe hacerlo para destinarlo a viviendas privadas o planes sociales”, según recoge el fallo.

La ordenanza N° 69/18 estableció el «Programa Municipal 100 Terrenos Sociales» a fin de la desafectación del dominio público de terrenos destinados a espacios verdes para afectarlos al dominio privado y venderlos a privados, “norma que es la que atacan en su constitucionalidad”, según señala el juez González Elías. Al contestar la demanda, la Municipalidad de Crespo pidió que se rechace el planteo por “inadmisible”.

Luego de ese fallo adverso de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, la Municipalidad de Crespo acudió con un recurso de queja ante la Sala Contencioso del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que de momento no ha sido resuelto.

Claro que ante la decisión del Municipio de Crespo de dictar una nueva ordenanza, Nº 80, de octubre último, motivó la presentación de una medida cautelar de no innovar por parte de los vecinos. Atribuyeron a la Municipalidad incurrir en una actitud de desobediencia judicial al sancionar en fecha 5 de octubre de 2022 la ordenanza Nº 80/22 con la finalidad de ampliar
las disposiciones de la Ordenanza Nº 69/18 para proceder a mensurar y posteriormente escriturar los lotes en el terreno en litigio.

En línea con el dictamen del Ministerio Público Fiscal, la Cámara en lo Contencioso Administrativo -con el voto de los vocales Hugo González Elías y Adriana Acevedo- dispuso la suspensión de los artículos 1º y 2º de la ordenanza Nº 80, dictada el 5 de octubre último, no así de los artículos 3º y 4º. De ese modo, el tribunal hizo lugar parcialmente a la medida cautelar. Y ordenó a la Municipalidad de Crespo a dar «inmediato cumplimiento» a lo resuelto judicialmente.

La mentada ordenanza Nº 80 había dispuesto en su artículo 1º «afectar al uso privado de la Municipalidad de Crespo» parte de los lotes en litigio. Y en su artículo 2º, «desafectar del uso público y afectar al uso privado de la Municipalidad de Crespo» otra porción de ese lote. Eso dos artículos fueron suspendidos por la Justicia.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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