En la resolución, el Juez Viri aclara que "si bien no se ha rechazado el hábeas corpus, el haberse declarado abstracto podría asimilarse a ello".
Se detalla que recién siendo las 22:15 "se recibió el Decreto Presidencial en el cual se establece que el departamento de Gualeguaychú es alcanzado por las disposiciones del ASPO hasta el 30 de agosto".
Por ello, el Juez argumenta que "más allá de todas las constancias documentales y oficios recibidos en el sumario, lo cierto es que debe tenerse en cuenta lo decido hace poco más de una hora por el Sr. Presidente de la Nación".
Cinco días de Aislamiento sin DNU
En los fundamentos del fallo, se da cuenta de los testimonios que brindaron Solari y Piaggio, y se deja de manifiesto que ante el pedido del Juez a las autoridades provinciales sobre si existía una norma que reglamentaba el ASPO en la ciudad, la respuesta fue que "el Sr. Gobernador de esta provincia puso en conocimiento que no existe norma vigente que haya incluido a Gualeguaychú en ASPO".Además, el Juez dejó manifiesto que "se compulsó el Boletín Oficial desde el 22 de agosto hasta las 19.25 del día de la fecha (miércoles)" y allí "no se había publicado alguna normativa que hubiera incluido a Gualeguaychú en el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio".