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La Obra Social del Personal de la Construcción deberá pagar los honorarios de dos abogados, regulados en 17.110,75 y 17.430 pesos, respectivamente. Los letrados representaron a las dos partes intervinientes en el caso: la madre y su hijo con discapacidad por un lado, y la mutual por el otro.

El caso comenzó en noviembre de 2017, cuando la obra social demoró la cobertura de un par de audífonos hipoalergénicos, personalizados y con ventilación para un nene con hipoacusia neurosensorial. Después del primer pedido de cobertura y como no había respuestas, la madre interpuso una carta documento en septiembre de 2018. Como la mutual continuó en la postura inicial, la mujer tuvo que promover una acción de amparo en el Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay, en octubre del mismo año.

Recién entonces la obra social decidió autorizar la cobertura de los audífonos, antes que se resuelva el amparo. Por lo tanto, el recurso fue declarado abstracto por el juzgado de primera instancia. Pero los gastos que generó el trámite judicial fueron cargados a la mutual.

“Resulta claro que el amparista se vio obligado a interponer la acción judicial a fin de lograr la prestación solicitada, por ello corresponde rechazar el recurso de apelación de la demandada en cuanto a la imposición de costas”, definieron los jueces que integran la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en su fallo.

De ese modo, el tribunal confirmó la imposición de costas a la parte demandada dispuesta por el Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay. Los jueces consideraron que la parte actora, que había requerido por primera vez la prestación el 29 de noviembre de 2017, se vio forzada a recurrir a la instancia judicial para obtener la prestación a la que estaba obligada la obra social.
Fuente: Análisis

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