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A fines de octubre de 2019, cuando el entonces intendente Enrique Cresto había resuelto declarar a la municipalidad en emergencia y a nadie se le ocurría suponer que abandonaría su segundo mandato para comandar el ENOHSA, la comuna concordiense firmó un original convenio con el EDOS (Ente Descentralizado de Obras Sanitarias).

En resumidas cuentas, lo acordado entre las “partes” conlleva el pago al EDOS de 750.000 pesos mensuales, tras un primer anticipo de $ 1.000.000, dinero que sale del “bolsillo” de la comuna –o sea, de los contribuyentes- para ir a parar a la contabilidad del organismo descentralizado. En un año, la transferencia de recursos de una caja a la otra es de $ 9.250.000.

Según la letra del convenio, autorizado mediante el Decreto 1.563/2.019, tales pagos están justificados por la prestación de un servicio concreto: “Tareas de bacheo y reparaciones de calle en los lugares donde el Ente realice tareas de reparaciones, renovaciones y tendidos de redes”.

Ese letrero que suele verde en los comercios que dice “nene rompe, papá paga”, en este caso requiere una adaptación. En Concordia, toda vez que Obras Sanitarias abre zanjas en las calles, sea para arreglar una pérdida de agua o porque hay que tender un caño, luego hay que pagarle un extra para que las rellene y las deje al menos en condiciones parecidas a como las encontró. O sea, el EDOS rompe y la Municipalidad paga para que repare.

El convenio tiene una duración de (12) doce meses, “pudiendo prorrogarse por un plazo igual a opción de las partes”, según expresa en su articulado.

A este ingreso extra para el EDOS, se suman los fondos que le ingresarán en 2020 tras el fuerte incremento de la Tasa de Obras Sanitarias, aprobado en el Concejo Deliberante y luego ratificado en sesión extraordinaria. En todos los casos, el origen de los fondos es siempre el mismo: los contribuyentes.
Textual, el decreto y el convenio
Concordia, 15 de noviembre de 2019

VISTO:

El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Secretario de Servicios Públicos, Sr. Jorge Mendieta, por una parte y por la otra el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, representada por la Arq. Mireya López Bernis y el Cr. Luis Edgardo Mosna, ambos en carácter de interventores; y

CONSIDERANDO:

Que la Cláusula Primera establece la Municipalidad encomienda a EDOS llevar a cabo todas las tareas de bacheo y reparaciones de calle en los lugares donde el Ente realice tareas de reparaciones, renovaciones y tendidos de redes.

Que la Cláusula Tercera establece que la Municipalidad realizara un aporte inicial de PESOS UN MILLON ($1.000.000) a los diez días de la suscripción del convenio y la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000) mensuales a partir de los meses subsiguientes.

Que el mencionado Convenio tendrá una duración de (12) doce meses, pudiendo prorrogarse por un plazo igual a opción de las partes y consta de ocho clausulas.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Secretario de Servicios Públicos, Sr. Jorge Mendieta por una parte y por la otra el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, representada por la Arq. Mireya López Bernis y el Cr. Luis Edgardo Mosna, ambos en carácter de interventores, que consta de ocho Clausulas y que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar al ENTE DESCENTRALIZADO DE OBRAS SANITARIAS un aporte inicial de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) a los diez días de la suscripción del Convenio y la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Mil ($750.000) mensuales a partir de los meses subsiguientes, de acuerdo a lo expresado en la Cláusula Tercera del citado convenio. Hacer saber, a la Tesorera Municipal que dichos importes deberán ser depositados en la Cuenta Única N° 13700001827/3, CBU N°3860137201000000182736 del Banco Entre Ríos.-

ARTICULO 3°.- los gastos que demande el cumplimiento del presente convenio, serán imputados a la partida presupuestaria de la Secretaria de Servicios Públicos, conforme a lo dispuesto en la cláusula Quinta.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LÓLEZ BERNIS
Intervención Técnica Edos
Cr. LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica Edos

MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA - EDOS CONVENIO

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 31 días del mes de, octubre del año dos mil diecinueve, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Servicios Públicos, Sr. JORGE MENDIETA, constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra, el ENTE DESCENTRALIZADO OBRAS SANITARIAS representada por la Arq. Mireya Lopez Bemis y el Cr. Luis Edgardo Mosna en su carácter de interventores, con domicilio legal en la calle Entre Ríos N° 1300 de la ciudad de Concordia, en adelante EDOS declaran y convienen de común acuerdo las siguientes condiciones.

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD encomienda a EDOS llevar a cabo las tareas de bacheo y reparaciones de calle en los lugares donde el Ente realice tareas de reparaciones, renovaciones y tendido de redes.-

SEGUNDA: Para el cumplimiento de las tareas establecidas en la cláusula Primera EDOS proveerá los materiales, personal y la maquinaria necesaria.-

TERCERA: Para el cumplimiento de los fines expuestos en la cláusulas precedentes “LA MUNICIPALIDAD” entregará al EDOS un aporte inicial de 1.000.000,00) PESOS UN MILLON a los diez días de la suscripción del presente, y la suma de ($750.000,00) PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL mensuales a partir de los meses subsiguientes.-

CUARTA: PLAZO: El plazo de duración del presente convenio se establece en (12) doce meses, pudiendo prorrogarse por un plazo igual a opción de las partes.-

QUINTA: El gasto correspondiente al presente convenio se imputará a la partida presupuestaria perteneciente a la jurisdicción de la Secretaria de Obras Públicas. La Secretaría de Economía y Hacienda deberá programar los desembolsos correspondientes a lo previsto en la cláusula TERCERA.-

SEXTA: La Secretaría de Servicios Públicos deberá inspeccionar y corroborar la ejecución de las tareas objeto del presente, pudiendo “LA MUNICIPALIDAD” suspender la vigencia del mismo en caso de constatarse incumplimiento de lo acordado en el presente convenio.-

SEPTIMA: Para la ejecución de las tareas aquí contempladas deberá el ENTE ajustarse al marco normativo vigente en materia de contrataciones.-

OCTAVA: Cualquier aspecto no contemplado en el presente se resolverá, de ser posible, por acuerdo de las partes, considerándose prioritariamente la intención de favorecer lo relativo a la conservación de las calles, la preservación arquitectónica y la urbanística. De no llegarse a un acuerdo por dicho medio y ante cualquier controversia que pudiera suscitarse en ocasión del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativo en los enunciados ut-supra. Se firman (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LÓLEZ BERNIS
Intervención Técnica Edos
Cr. LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica Edos
Fuente: El Entre Ríos

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