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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) concedió la excarcelación a Juan Alberto Forcher, condenado el 5 de octubre de 2018 a 14 años de prisión al hallárselo culpable de los delitos de producción de imágenes pornográficas y promoción a la corrupción. Ese mismo día Forcher, que fue jefe del Grupo Scout San Cipriano de Diamante, entre 2005 y 2015, fue enviado a la Unidad Penal N° 1 de Paraná con prisión preventiva hasta que la condena adquiera firmeza ante el peligro de fuga. El alto cuerpo dispuso que esa medida, la excarcelación, deberá ser “inmediatamente efectivizada” por la Cámara de Casación Penal, que a finales de 2018 había rechazado un pedido de la defensa de Forcher para que esperara la confirmación de la sentencia. El tribunal que lo condenó en octubre pasado le aplicó prisión preventiva para evitar la fuga, pero la Sala Penal entendió que “son simples conjeturas, desprovistas de apoyo fáctico válido”.

La causa fue caratulada en un principio “Forcher, Juan Alberto s/Promoción a la corrupción agravada”, y se originó tras una presentación que hicieron en junio de 2015 dos jóvenes, exintegrantes del grupo scout San Cipriano, que revelaron en la Justicia una serie de hechos de abuso sexual que el Ministerio Público Fiscal consideró como promoción a la corrupción.

La causa fue elevada a juicio oral con un adelanto de pedido de condena altísimo para Forcher: 20 años de prisión. La petición fue formulada por los fiscales Gilberto Robledo y Laureano Dato.

Tras aquella primera presentación en Tribunales, los fiscales ordenaron un allanamiento a la vivienda particular de Forcher, en Diamante, de donde secuestraron material filmado por el exjefe scout –estuvo entre 2005 y 2013 en la parroquia San Cipriano-, y que mostraba a los chicos y adolescentes desnudos en compañía del dirigente en los distintos campamentos que organizaba.

El 28 de diciembre último, la Cámara de Casación Penal de Paraná, con el voto de sus tres miembros, Marcela Davite, Marcela Badano y Alejandro Grippo, rechazó el pedido de los defensores de Forcher, Nelson Schlotahuer y Paula Montefiori, y de ese modo confirmó lo resuelto por el tribunal de juicio, compuesto por Alejandro Cánepa, Gervasio Labriola y Carolina Castagno.

Forcher fue condenado el 5 de octubre último a 14 años de cárcel, acusado por los delitos de promoción a la corrupción de menores, “agravada por engaños y por su condición de encargado de la educación y guarda, en concurso real por la pluralidad de víctimas (cuatro), todo ello en concurso ideal con la producción de pornografía infantil, específicamente la reproducción de las partes genitales de los menores de edad”.

Los defensores de Forcher fueron entonces con una impugnación extraordinaria ante la Sala Penal del STJ, que revocó la prisión preventiva, y ordenó su inmediata libertad, condición en la que se lo mantendrá hasta que el fallo que lo condenó a 14 años de cárcel quede firme.
Fundamentos
“De la mera lectura de la argumentación sentencia, se extrae que la misma carece de reales fundamentos demostrativos del riesgo procesal en que se sustenta el dictado de la medida y se utilizan datos equívocos y subjetivos, insuficientes para justificar el encarcelamiento preventivo”, sostiene al fundamentar su voto la vocal Claudia Mizawak, postura a la que se adhirió Miguel Giorgio, con la abstención de Germán Carlomagno.

Y para ello cita un fallo del año 1997 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que señala que, “para evaluar el riesgo de fuga, la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son factores a tener en cuenta, pero no resultan suficientes para justificar la prisión preventiva y destacan que se deben considerar varios elementos para decidir si es posible que el imputado eluda la acción de la justicia y se mencionan: los valores morales demostrados por la persona, su ocupación, los bienes que posee, los vínculos familiares y otros que los mantendrían en el país”.

La sentencia que lo condenó y que dispuso la prisión preventiva señala que Forcher es jubilado y vive solo, por lo tanto no cuenta con lazos familiares que le impidan la fuga. La Sala Penal desmiente ese aserto al sostener que el tribunal “omitió sopesar que, si bien es cierto que el imputado vive solo y no tiene personas a su cargo, su defensa denuncia que su hermana y su grupo familiar viven en la casa contigua a la suya, demostrando, en consecuencia, la existencia de vínculos de familia y se le restó relevancia al concreto hecho que el acusado posee domicilio fijo”.
Respecto a que Forcher posee medios económicos para irse de la provincia, agrega Mizawak, “son simples conjeturas, desprovistas de apoyo fáctico válido”.

“Tampoco los jueces han reparado en que no se indica que el imputado hubiera intentado, en el devenir del proceso, eludir la acción de la Justicia, no siendo un dato menor que transitó todo el proceso en libertad y cumplió con sus obligaciones procesales. En torno a ello, no puede ser evaluada a esta altura del trámite la alegación relativa a que intentó presionar a los testigos, toda vez que estamos en la etapa final del proceso penal y ya no existe posibilidad de obstaculizar la investigación que culminó con el dictado de la sentencia condenatoria”, señala el fallo que dispuso su excarcelación.

Y agrega: “En definitiva, la medida coercitiva decretada no se sustenta en motivos serios, atendibles y objetivos que permitan acreditar el riesgo de fuga aludido en pos de sustentarla y ni siquiera se analizó la posibilidad de neutralizar el supuesto peligro de elusión mediante la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva”.

Más adelante entiende Mizawak en su voto que la prisión preventiva impuesta a Forcher “parece fundarse únicamente en el dictado de una sentencia de condena que aún no se encuentra firme, olvidando los tribunales intervinientes en el dictado y confirmación de la misma que el peligro de fuga no puede presumirse por la expectativa de la pena, aún cuando adquiera mayor verosimilitud con la imposición de una condena. De lo contrario, se estaría vaciando de contenido el principio de inocencia, al derecho de defensa en juicio y al derecho a la revisión de la sentencia”.

Mizawak se apoyó en lo resuelto por el alto tribunal en la revocatoria de las prisiones preventivas a los imputados en la megacausa de los contratos truchos en la Legislatura y planteó el principio de que “la libertad es la regla y el encarcelamiento preventivo es la excepción y sólo es factible su aplicación en aquellos casos que sea imprescinible”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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