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García y Badano (Imagen editada)
García y Badano (Imagen editada)
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La relación sentimental entre el procurador general de la provincia, Jorge Amílcar Luciano García, y Marcela Badano, una de las vocales de la Cámara de Casación paranaense, volvió a ser tema de discusión judicial el pasado lunes 7 de mayo por la mañana.

Ese día, ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, se debatió en el recinto “María Sara Oyhampé” una impugnación extraordinaria en la que, en forma preliminar, Gustavo Soppelsa, defensor técnico de C.G.M., en una causa en la que se ventilan supuestos delitos sexuales, planteó la nulidad de la sentencia de segundo grado en base a un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El tema es puntualmente muy técnico, pero puede resumirse, según el letrado, en estos términos: durante el tiempo en que tramitó la causa en Casación, con la intervención de Badano, se dedujo un incidente paralelo de recusación contra esta vocal, basado en su pública relación afectiva con el uruguayense García, jefe máximo de los fiscales entrerrianos.

Esa recusación fue rechazada por el tribunal que especialmente se formó, y debido a que el artículo 48 del Código Procesal Penal local impide recurrir en esos casos la resolución, Soppelsa entendió que su defendido se encontraba habilitado para presentarse por esta cuestión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Como es habitual, el tribunal que había resuelto rechazó el recurso extraordinario, y C. G. M., mediante su defensor, presentó una queja ante la Corte Suprema.

El desenlace de ella fue el rechazo, pero lo que resultó fuera de lo común de acuerdo a las explicaciones del letrado fueron los términos de esa desestimación: según su opinión, los abogados están “acostumbrados” a recibir la negativa de la Corte mediante la aplicación del art. 280º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que le permite al tribunal federal dejar de lado el tratamiento de las presentaciones sin mencionar ningún motivo.

Sin embargo, sí hubo motivo formal aducido por los miembros de la Corte y no fue, curiosamente, el trajinado art. 280º, sino que se hizo uso de un brevísimo argumento: se desestimó el planteo porque no se había llegado hasta la última instancia provincial, o sea el Superior Tribunal de Justicia, sin que se entrase a examinar el fondo de lo discutido.

Según Soppelsa, esa decisión, que resumió ante la Sala Penal, presidida por Daniel Carubia el lunes 7 de mayo en Paraná, enfrenta a los juristas a una posible doble interpretación: o la Corte Suprema de Justicia se equivocó, y su planteo original era correcto; o la Corte, indirectamente, dictó la inconstitucionalidad del artículo 48, que impide recurrir las resoluciones relativas a la recusación en la provincia de Entre Ríos.

Aun cuando pudiera aceptarse teóricamente la primera opción, por razones claras de economía procesal se debe dar por válida la segunda, porque, de lo contrario, la Corte volvería a ratificar su criterio, aseveró Soppelsa.

Por esto, la defensa en el debate pidió que se tuviera por inconstitucional ese artículo 48 del Código Procesal entrerriano y se declarara nula la sentencia de Casación por estar el tribunal conformado por Badano, quien se negó a apartarse.

Aclaró Soppelsa que resulta llamativo que Badano se negara al apartamiento cuando fue recusada, y luego pidiera una licencia que le permitió precisamente no presentarse a juzgar al imputado, lo que prácticamente -dijo- “roza el fraude a la ley”, ya que un juez con una simple licencia para una jornada de debate no se aparta de un proceso como lo hace cuando es recusado y acepta esa objeción; en términos judicialmente reales, Badano, según el letrado, continuó integrando el tribunal al que estaba sometido su defendido y decidiendo, apareciese o no. Agregó finalmente el abogado que “de una forma u otra manera, el Superior de Justicia tiene que poner fin a esta situación escandalosa: en el tribunal penal que es prácticamente el más importante de la provincia está sentada como vocal la pareja del procurador general, Marcela Badano. Esto es intolerable para el debido proceso y la garantía de la defensa en juicio y nos pone en un lugar vergonzoso dentro de la organización de justicia a nivel nacional. Tarde o temprano, si este tema no es abordado por el máximo cuerpo judicial de Entre Ríos, llegará de nuevo a la Corte Suprema, la que no sólo debería pronunciarse sobre ese punto, sino también analizar si no se han cometido delitos por parte de los jueces que niegan la recusación cuando la propia Badano ha reconocido explícitamente una causal que se encuentra prevista en el Código Procesal Penal entrerriano. Es necesario poner fin a este desmadre de la procuración general encabezada por García, que en su momento le costó el cargo al Doctor Rubén Virué, secretario de Justicia, por haber tratado de hacer notar este desatino institucional del modo más honesto al presentarse Badano como postulante, y que claramente es otra de las marcas de la gestión política urribarrista y sus corruptelas. Sentados Badano y García en los sillones que hoy ocupan preveo que habrá en el futuro un incesante desfile de pedidos de nulidad y recusaciones. Esto podría desembocar en una crisis terminal, porque muchas decisiones sobre temas importantes estarán absolutamente viciadas. Es gravísimo: si no se pone remedio a esa irregularidad, a corto plazo podría colapsar el sistema de justicia penal en Entre Ríos; ésta es otra faceta de la herencia maligna de Sergio Urribarri de la que nadie habla todavía explícitamente y que cuando se discuta provocará conmoción; quizá por eso se acalla. Pero a los escollos institucionales se los enfrenta, primero, con la verdad, como señala el Presidente de la Nación; no hay otra forma.”
Fuente: El Entre Ríos

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