Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
El Bloque Cambiemos vuelve a solicitar la creación de una Defensoría del Pueblo en Colón, mediante el mismo proyecto de ordenanza que recibiera tratamiento en septiembre de 2016 sin ser aprobado, perdiendo luego estado parlamentario.

“La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera. Ejerce las funciones establecidas por la ley sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Tiene como misión la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos de los habitantes de la ciudad, frente a los actos, hechos y omisiones derivados del ejercicio de funciones administrativas por parte del Estado municipal y sus agentes, organismos descentralizados, autárquicos, consorcios, cooperativas, entidades estatales y no estatales que desarrollen actividades públicas, empresas prestatarias de servicios públicos, cualquiera sea su forma jurídica, como así también los provenientes de toda persona física vinculada a esas funciones. Su competencia se extiende a los actos, hechos y omisiones indicados en el artículo anterior, incluido las actuaciones de la Justicia de Faltas Municipal. Quedan exceptuados los organismos de jurisdicción nacional y provincial con actuación en Colón”, se explica en el proyecto.

A la vez, en otro artículo se indica que “el defensor/a deberá dar cuenta anualmente al Concejo Deliberante de la labor realizada en un informe detallado, que presentará antes del 30 de septiembre de cada año. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, podrá presentar un informe especial. Los informes anuales y los especiales son públicos y deben ser enviados al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y difusión, deberán publicarse en el boletín oficial, en la sitio web oficial del Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo, y al menos en un medio gráfico local de amplia difusión”.

“La Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en ocasión de enumerar las competencias de los municipios entrerrianos, establece en su artículo 240 inc. 9º la facultad de crear la Defensoría del Pueblo”, recuerda el proyecto, y luego se agrega: “El 4 de noviembre de 2009 se sancionó la ley provincial 9931 en la que se describe detalladamente el carácter y la misión del órgano, las atribuciones y deberes, procedimientos y resoluciones, el reglamento interno y los recursos, entre otras cuestiones que hacen el desenvolvimiento de la defensoría. Después de aprobarse, en el año 2008, la Constitución provincial, se sancionó una ley que determina que una comisión bicameral sería la encargada de llevar adelante el proceso para elegir defensor provincial”.

“Fue un colonense, el exsenador Oscar Arlettaz, quien estuvo a cargo de la última comisión bicameral, pero no se avanzó en la designación de un defensor para la provincia, aunque la comisión sigue constituida desde mayo de 2012”, se acota.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

Enviá tu comentario