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Mediante un decreto emitido en las últimas horas, la Municipalidad de María Grande autorizó la realización de este tipo de encuentros domiciliarios, familiares y sociales, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la emergencia sanitaria declarada ante la pandemia del Covid-19.

Quien incumpliere con lo previsto, “debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con una sanción de multa de pesos diez mil ($ 10.000) a pesos cincuenta mil ($ 50.000) para el anfitrión o propietario del inmueble donde se constate la infracción”, según corresponda.

El decreto se dictó ad referéndum del Concejo Deliberante y, en consecuencia, su autorización quedará condicionada a la aprobación por parte de ese cuerpo.

El cupo de participantes de estas reuniones familiares y/o sociales no podrá exceder las 15 personas.
Quienes no podrían participar
La habilitación no alcanza: “A) A las personas que presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con el Virus-COVID-19, tales como fiebre, tos seca, disnea (ahogo o dificultad para respirar), congestión nasal, astenia (cansancio), mialgias (dolores musculares), odinofagia (dolor de garganta), anosmia (pérdida del olfato) y/o ageusia (pérdida del gusto), cefaleas o diarreas. B) A quien haya estado en contacto, en los últimos 21 (veintiún) días: b.1) con individuos que hayan presentado los síntomas precedentemente indicados; b.2) con pacientes confirmados de Virus-COVID-19; b.3) con personas que se encuentren a la espera del resultado de un test para Virus-COVID-19. C) A las personas que, en los últimos 15 días, hubieran regresado de zonas de riesgo o donde existiera circulación local del Virus-COVID-19”, de acuerdo a la autoridad sanitaria correspondiente.
Fuente: El Entre Ríos

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