Quien incumpliere con lo previsto, “debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con una sanción de multa de pesos diez mil ($ 10.000) a pesos cincuenta mil ($ 50.000) para el anfitrión o propietario del inmueble donde se constate la infracción”, según corresponda.
El decreto se dictó ad referéndum del Concejo Deliberante y, en consecuencia, su autorización quedará condicionada a la aprobación por parte de ese cuerpo.
El cupo de participantes de estas reuniones familiares y/o sociales no podrá exceder las 15 personas.