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Así lo requirió el defensor general de la provincia, Maximiliano Benítez, en una nota dirigida al gerente del Banco de Entre Ríos, Miguel Malatesta, con el objetivo de que se brinde una solución a la situación de personas que se encuentran imposibilitadas de depositar o percibir dinero a través de las ventanillas de la entidad.

“Se han recibido un gran número de consultas de personas que necesitan depositar, por un lado, o cobrar por ventanilla del banco, por el otro, la cuota alimentaria, en virtud de lo pactado en acuerdo extrajudicial realizado en cualquiera de las Defensorías Públicas de cada una de las jurisdicciones provinciales”, expresó Benítez en un tramo de su escrito.

El titular del Ministerio Público de la Defensa de Entre Ríos sostuvo que “dicha situación puede obedecer a distintos motivos. En lo que respecta a los depósitos de dinero en una cuenta, por tratarse de un acuerdo extrajudicial reciente a implementarse, o por la carencia de cuenta bancaria desde la cual hacer la transferencia a la cuenta abierta por fines alimentarios. Y en lo que respecta al cobro de la cuota alimentaria por ventanilla -agregó- puede obedecer a ser el primer cobro, a que la tarjeta de débito se encuentre en trámite o simplemente nunca se haya gestionado”.

Según Benítez, “en igual situación se encuentran aquellas personas que han sido restringidas en su capacidad y perciben sus haberes por ventanilla, conjuntamente con su apoyo”. Aunque, de todos modos, dijo no desconocer que eso se produce en el marco de una emergencia sanitaria que obligó a los gobiernos nacional y provincial, a fin de proteger la salud pública, “a adoptar de distintas medidas y restricciones orientadas a efectivizar el aislamiento social, preventivo y obligatorio".

Sin desconocer las medidas adoptadas por los bancos, que limitaron sus servicios de atención al público salvo excepciones como en los casos de personas jubiladas y pensionadas, el defensor general pidió al agente financiero provincial que “arbitre una pronta solución para dar respuesta a las realidades expuestas, dado la afectación que sufre un derecho humano fundamental como es el de subsistencia y atención de necesidades de las personas, especialmente los niños, niñas y adolescentes, principales destinatarios de la cuota alimentaria y personas con capacidad restringida”.
Fuente: SIC-STJER

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