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La Municipalidad de Bovril, en el departamento La Paz, fue condenada a fines de diciembre del 2021 a clausurar un basural a cielo abierto de 5 hectáreas. El Superior Tribunal de Justicia le puso un plazo máximo de 18 meses (excepcionalmente prorrogables por 3 meses más por razones debidamente fundadas) para que establezca la clausura del actual centro de disposición de basura y proceda a su relocalización a uno nuevo suficientemente alejado de la planta urbana de la ciudad.

Enterado de ese fallo, el intendente de Bovril, José Gillig (UCR), acudió por auxilio ante la Provincia, por lo que se reunió con la secretaria de Ambiente, María Daniela García.

A través de un comunicado, el Municipio informó que presentó una nota a la encargada de Ambiente "para solicitar asesoramiento sobre la relocalización o readecuación del volcadero de residuos sólidos urbanos en nuestra ciudad". Al respecto, se señaló que "la funcionaria provincial se ofreció de manera muy amable en brindar todo el asesoramiento necesario, comprometiéndose a acercarse en los próximos días a nuestra ciudad para estudiar la situación".

Según trascendió, el Municipio espera que en los próximas semanas se acerquen asesores técnicos del organismo provincial para comenzar a estudiar cómo será el proceso para eliminar el basural.
Fallo judicial
Cabe recordar que la sentencia para el desplazamiento del basural fue en el marco de un recurso de amparo ambiental que presentó una vecina de Bovril, de calle Francisco Ramírez, que es una de las tantas personas afectadas por el basural. El expediente está caratuado "Gerber María José c/ Municipalidad de Bovril s/ acción de amparo".

La mujer comenzó el reclamo con una denuncia policial presentada el 18 de octubre de 2021 y, ante la falta de respuestas, acudió a la Justicia con un recurso de amparo ambiental solicitando que se ordene al municipio a impedir la formación de focos ígneos en el basural y a desplazar definitivamente el mismo.

El 22 de noviembre del año pasado, el juez de Paz de Bovril, Mauricio Matías Pérez, rechazó el amparo. Disconforme, la vecina acudió al máximo tribunal provincial que terminó por darle la razón el 25 de diciembre.

En su fallo, el STJ condenó a la Municipalidad a que disponga dentro del plazo de 3 meses las medidas que estime necesarias para evitar que se sigan produciendo nuevos focos ígneos o quemas de basura en el predio de disposición final.

También lo condenó a establecer una guardia permanente que tienda a evitar actos intencionales o por negligencia de terceros ajenos al municipio, la que deberá estar en funcionamiento en un plazo de 20 días del dictado de este fallo.

En relación al traslado del basural, ordenó, dentro de las medidas mediatas, que en un plazo máximo de 18 meses (excepcionalmente prorrogables por 3 meses más por razones debidamente fundadas) a partir de la sentencia a que concrete la clausura del actual centro de disposición de basura y proceda a su relocalización a uno nuevo suficientemente alejado de la planta urbana de la ciudad que satisfaga plenamente los requisitos ambientales de legislación vigente, para lo cual deberá buscar y decidir acerca de un nuevo predio con la intervención de la Secretaría de Ambiente de la Provincia.

“Para ello deberá tener en cuenta el futuro desarrollo urbano de la ciudad (art. 24 Ley 10311) y -lógicamente- no podrá establecerse dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural (art. 20 Ley 25916). También, deberá autorizarse el proyecto, mediante la presentación del correspondiente estudio ambiental específico de acuerdo a la normativa provincial vigente que regula la materia y Ley General de ambiente, cumpliendo además con la inexcusable participación ciudadana mediante el mecanismo de audiencia pública u otros de los mecanismos establecidos (art. 57 Decreto Nº 4977/09)”, se especificó en el fallo.

Seguidamente, se precisó que “deberá lograr de la Secretaría del Medio Ambiente de la Provincia, la aprobación de un estudio de impacto ambiental que contenga la expresa consideración del nuevo lugar de emplazamiento, prevea el posterior saneamiento del predio que procede a clausurar, y todo ello realizado con el imprescindible mecanismo previo de participación ciudadana”.

Finalmente, dispuso que “mediante el control ciudadano, que durante dicho lapso el Municipio deberá ir informando a la ciudadanía de la localidad de Bovril, cada 3 meses, mediante mecanismos claros y masivos, sobre los progresos que vayan teniendo las gestiones destinadas a concretar las medidas en el párrafo precedente”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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