La medida quedó plasmada a través del decreto N° 940 y establece la suspensión en el territorio de la Ciudad de Paraná hasta las 8 horas del día 6 de julio de 2020, de las actividades mencionadas en los decretos Nº622/2020 DEM, N°741/2020 DEM, N°742/2020 y N°797/2020 DEM, las cuales consisten en:
1. Actividades recreativas y salidas de esparcimiento.
2. Actividades físicas y deportivas, incluyendo las individuales y sin contacto físico, náuticas y cualquier otra desarrollada en el río.
3. Actividades gastronómicas – exceptuada la modalidad de envío a domicilio y tomar para llevar-.
4. La actividad en la Terminal de Ómnibus de la ciudad.
Además, se recomienda evitar el desarrollo de reuniones familiares con el objetivo de resguardar a los mayores de 60 años y la población de riesgo.
Cabe destacar que están habilitados a circular aquellos trabajadores exceptuados y para realizar compras en comercios de cercanía.
Se estableció el uso obligatorio del tapabocas en la vía pública. Y se apela a la responsabilidad individual y extremar las medidas de distanciamiento social y la higiene personal.