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El acceso de Entre Ríos a los mercados financieros internacionales no resultó inocuo puesto que debió aceptar la prórroga de jurisdicción. Eso significa que en caso de producirse alguna demanda judicial se aplicarán las leyes del Estado de Nueva York, como sucedió con la tristemente célebre disputa que la Argentina mantuvo con los fondos buitre.

La emisión de dos series de títulos en dólares y su ofrecimiento a inversores de todo el mundo por parte del Ejecutivo entrerriano contó con el aval de la Legislatura, de la Fiscalía de Estado y de la Contaduría General de la provincia. Y si bien hubo una serie de actos administrativos dispuestos por la gestión del gobernador Gustavo Bordet, la historia comenzó a escribirse mucho antes.

El 30 de noviembre de 2015, a punto de producirse el cambio de gobierno, el Senado provincial, compuesto únicamente por los representantes del Frente para la Victoria (FPV), decidió tratar sobre tablas un proyecto girado desde la Cámara de Diputados.

La iniciativa estaba referida a la toma de créditos y en la Cámara Baja se había aprobado cuatro días antes y con mayoría oficialista, tras una confusa introducción en el orden del día por parte del entonces presidente del bloque del FPV, Juan Navarro.

Lo que sigue es copia fiel de la versión taquigráfica del Senado con motivo de la vigésima reunión del centésimo trigésimo quinto período legislativo.

Señora presidenta (Esther González): Se encuentra reservado un proyecto de ley, en revisión, por el que se modifica el artículo 1º de la Ley 10.090, de concreción de operaciones de crédito público, expediente 21.018.

Tiene la palabra el senador por el departamento Concordia.

Señor senador (Enrique Cresto): Solicito que este proyecto sea tratado sobre tablas señora presidenta.

Señora presidenta (González): A consideración del cuerpo la moción de sobre tablas formulada por el señor senador Cresto; se requieren dos tercios de los votos de los senadores presentes para su aprobación.

-Resulta afirmativa,

Señora presidenta (González): Por Secretaría se dará lectura.

-Se lee.

Señora Presidenta (González): En consideración. Tiente la palabra el senador por el departamento Concordia.

Señor senador (Cresto): Señora presidenta, señores senadores. Este proyecto es la modificación del artículo 1º de la Ley Nº 10.090, que es la Ley de Presupuesto sancionada recientemente, donde autorizamos al Poder Ejecutivo Provincial a concretar operaciones de crédito público hasta la suma de 6.000 millones de pesos con la obligación de que el 25 por ciento de ese monto autorizado se destine a la cancelación o precancelación o rescate parcial de la deuda pública consolidada, como así también a la atención del déficit acumulado o consolidado de las rentas generales.

Por lo expuesto, solicito la aprobación de este proyecto.

Señora presidente (González): Si ningún otro senador hace uso de la palabra se va a votar en general; los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo.

-Resulta aprobado.

Señora presidenta (González): Corresponde su consideración en particular. Se va a votar el artículo 1º; los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

-Resulta aprobado, como también el 2º. El artículo 3º es de forma.

Señora presidenta (González): Queda sancionado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Tras un trámite rápido y sin debate se convalidó un pedido del entonces gobernador Sergio Urribarri: la prórroga de jurisdicción, indispensable para que su sucesor pudiera salir a los mercados financieros internacionales.

Aquella noche el Senado actuó como una escribanía.

Todo en orden, nada que objetar


El mes pasado, cuando la gestión de Bordet salió por segunda vez a colocar títulos por 150 millones de dólares, la Fiscalía de Estado emitió un dictamen con el que respaldó al Ministerio de Economía. Junto con la Nota 1618, fechada el 21 de noviembre, el fiscal Julio Rodríguez Signes plasmó su opinión legal a través de siete folios.

Tras expresar su "consentimiento en general" sobre el contenido del contrato suscripto con las firmas controladas por los bancos, el funcionario precisó que "se ajusta a otras intervenciones que he prestado en operatorias de crédito semejantes a la presente". Rodríguez Signes advirtió que "las cuestiones relativas al derecho aplicable y/o la prórroga de jurisdicción se encuentran cubiertas por las Leyes 10.090 –modificada por la Ley 10.408-, la Nº 10.465 (Ley de Presupuesto 2017) y, además, recogido en el decreto Nº 9/2017".

La última norma fue emitida por Economía el 6 de enero pasado y publicada tres días más tarde en el Boletín Oficial, autorizando así la emisión de los Títulos de la Deuda ER 2017. Fue suscripta por el ministro Hugo Ballay y el gobernador Gustavo Bordet. El decreto 9/17 MEHyF, a través del inciso t) de su primer artículo estableció lo siguiente: "Ley aplicable: Ley de Nueva York (Estados Unidos), de acuerdo a lo establecido en el art. 9º de la Ley 10.465 de Presupuesto 2017 y el art. 1º de la Ley 10.408, según se determine en la resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas que disponga esa emisión".

Esa resolución fue la 140/17, que Ballay firmó el 13 de noviembre pasado y permitió el acuerdo con el Citigroup Global Inc.; el HSBC Securities Inc. (USA); y el Santander Investment Inc., todos con domicilio en Nueva York. Es decir: las controladas de los bancos que se encargaron de acompañar a Entre Ríos en su salida a los mercados.

Desde Fiscalía de Estado se dijo que todos los documentos que forman parte del contrato "cuentan con la debida autorización de la Constitución de la provincia". Y a eso le sumó la opinión favorable de la Contaduría General de la provincia y la Resolución 198/17 del Ministerio de Finanzas de la Nación, emitida el 21 de noviembre pasado, en virtud de la obligación impuesta por la Ley de Responsabilidad Fiscal".

Rodríguez Signes expresó además que "la provincia cuenta con plenas facultades para suscribir los Documentos de la Transacción que aún no han sido formulados y para asumir y cumplir con todas las obligaciones que aquéllos contemplen".

Más adelante el fiscal de Estado recordó que "conforme la opinión emitida por el contador general de la provincia la deuda incurrida en esta transacción no dará como resultado la violación de la restricción establecida en el artículo 22, inciso 25 de la Constitución Provincial, ni violará ninguna restricción legal en relación con la ejecución de cualquier recurso general o especial o deuda prevista en la Constitución Provincial o en cualquier ley aplicable y cualquier otra normativa regulatoria, sea de índole federal o provincial, o de un acuerdo del que la provincia pudiera ser parte".

Según Rodríguez Signes "la elección del derecho del Estado de Nueva York, la prórroga de jurisdicción con el fin de someterse a la jurisdicción de los tribunales del Estado de Nueva York y la designación de Corporation Service Company como su agente autorizado a los fines suscriptos en la Sección 14 (b) del Contrato de Compra efectuado por la provincia a través de los Documentos de la Transacción son válidos y vinculantes para la provincia, y dicha elección del derecho aplicable y la prórroga de jurisdicción mencionadas precedentemente serán aceptadas como válidas y efectivas en virtud de las leyes provinciales".

Antes estampar su firma el fiscal de Estado detalló que "no existe ninguna objeción legal para la celebración de la Transacción y por lo tanto el Poder Ejecutivo está debidamente capacitado para celebrar y otorgar cualquiera de tales elementos".
Fuente: El Entre Ríos

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