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El área de Inspección General de Gualeguaychú continúa realizando la observancia de la ordenanza N°11511/2010 que establece la obligatoriedad de mantener los terrenos baldíos y/o en ocupación dentro de la zona urbana del ejido de la ciudad, en condiciones de limpieza, libre de malezas, pastizales y/o acumulación de basura, escombro o cualquier otro elemento que signifiquen un peligro real o potencial a la salud y/o al medio ambiente y/o daño a la comunidad.

En este sentido, se busca organizar y ordenar la ciudad desde diferentes aspectos para disminuir los focos posibilitadores de presencia de todo tipo de plagas (roedores, moscas, cucarachas, entre otros) como así también una manera más de sumar acciones para prevenir el dengue, el zika y la fiebre chikungunya, evitando la reproducción de los mosquitos que transmiten estas enfermedades. El Dengue es un virus transmitido por el mosquito Aedes aegypti, que prolifera en la ciudad y se reproduce en ambientes húmedos y principalmente en recipientes que acumulan agua: canaletas, neumáticos en desuso, charcos, piletas, floreros, botellas, jarrones, etc. Es una enfermedad que no tiene tratamiento específico ni vacuna, pero cuya la detección temprana y el acceso a la asistencia médica adecuada disminuyen las tasas de afección y mortalidad. La falta de mantenimiento, los altos pastizales, la presencia de recipientes abandonados en terrenos de la ciudad son focos infecciosos que ponen en riesgo la salud de toda la sociedad, por lo que desde Inspección General se exige la inmediata adecuación y en caso de incumplimiento la sanción a través de multas.

De esta manera, personal del área municipal recorre las diferentes calles o barrios, observando las condiciones de los terrenos baldíos, y ante una irregularidad se identifica la persona o propietario, y se labra el acta de: notificación, infracción e intimación de limpieza del terreno, tal como lo establece la ordenanza.

Es responsabilidad del propietario mantener en condiciones el predio, y que en caso de incumplimiento, el acta de infracción se eleva al juzgado de faltas para su resolución. El costo de la multa, está establecido en el Anexo I de la mencionada normativa, el cual se transcribe:
Cómo serán las multas
Por incumplimiento al art. 1º: DM= Días Multas

a) Terrenos hasta 999 mts2 de superficie (según información catastral municipal).
1° Infracción
100 DM + 0,10 DM * mts2 de superficie

2 ° Infracción
200 DM + 0,10 DM * mts2 de superficie

3 ° Infracción y sucesivas
300 DM + 0,10 DM * mts2 de superficie

b) Terrenos desde 1000 mts2 de superficie (según información catastral municipal).
1° Infracción
100 DM + 0,20 DM * mts.2 de superficie de terreno

2 ° Infracción
200 DM + 0,20 DM * mts.2 de superficie de terreno

3 ° Infracción y sucesivas
300 DM + 0,20 DM * mts.2 de superficie de terreno

Para que los vecinos tengan en cuenta, se realizarán dos cálculos de ejemplo de dos terrenos: Uno hasta 999 metros cuadrados, y otro de más de 1000 metros cuadrados.

En tal sentido teniendo en cuenta como referencia la fecha 14/01/2020 el costo de Días Multas es de 42.80 $.

Para un terreno de 10 metros de frente por 30 metros de fondo, el cálculo para una primera infracción, sería de la siguiente manera:
10 m x 30 m = 300 m2

Por lo tanto, al aplicar la ecuación:
100 (42.80 $) + 0,10 (42.80 $) 300 m2

El resultado final es: 4280,00$ + 1284,00$ = 5564,00 pesos

Para un terreno de 20 metros de frente por 50 metros de fondo, el cálculo para una primera infracción, es así:
20 m x 50 m = 1000 m2

Por lo tanto, al aplicar la ecuación:
100 (42.80 $) + 0,10 (42.80 $) 1000 m2

El resultado final es:
4280,00$ + 4280,00$ = 8560,00 pesos
El dato
Por reclamos, denuncias, sugerencias u otros; la oficina del Área Inspección General funciona en calle España 423 y el teléfono es 423399.
Fuente: El Día de Gualeguaychú

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