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En la última sesión de la actual gestión del actual Concejo Deliberante, esta mañana el salón se llenó de obreros de la construcción que portaban un cartel que decía “paremos con el atropello municipal”.

Representantes de instituciones, colegios de profesionales y el ex candidato a intendente por el partido vecinalista, Domingo Carrazza, completaban un expectante auditorio, mientras los 13 concejales debatían el destino de la planificación urbana y el negocio inmobiliario para los próximos veinte años.

Durante esta semana el Centro de Defensa Comercial, la Corporación del Desarrollo los colegios de profesionales, estuvieron de acuerdo con la necesidad de contar con un plan de ordenamiento territorial, que actualizara ordenanzas con más de 25 años de antigüedad en materia de planificación urbana; sin embargo cuestionaron la metodología de “implantar por la fuerza” un proyecto desde el Ejecutivo Municipal, que no fue debatido en profundidad.
La Ordenanza y su articulado
Artículo 1º: Aprobación
Apruébese el Plan de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú que como Anexo A forma parte integrante de de la presente ordenanza.

Artículo 2º: Objetivo
La presente ordenanza rige la planificación y gestión urbana y rural del ejido del Municipio de Gualeguaychú, establece los principios y las estrategias de actuación territorial, los programas y proyectos de acción, regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo y determina el sistema de gestión territorial. .

Artículo 3º: Principios generales
La promoción del desarrollo de la Municipalidad de Gualeguaychú tiene como principio general promover políticas en el territorio que mantengan la identidad de su patrimonio histórico, natural construido, que potencien una matriz productiva diversificada y que faciliten el acceso a los beneficios de la vida urbana a todos los sectores de la población.

El POT se apoyará sobre las siguientes líneas de acción: Revalorización Histórico-Ambiental, Modernización del Soporte Productivo, Compacidad y Descentralización, Mixtura y Equidad.

Artículo 4º: Alcances
La presente norma abarca los siguientes aspectos:

1. Se encuentran sometidos al cumplimiento de la presente Ordenanza todas las personas humanas y jurídicas, sean estas públicas o privadas.

2. Las disposiciones de esta Ordenanza alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, la apertura y ensanche de vías públicas, el parcelamiento de la propiedad inmueble, los volúmenes edificables, el tejido urbano, el tejido rural, la preservación de los ámbitos patrimoniales construidos y naturales y con todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento físico-espacial y ambiental del territorio en el ejido de la Municipalidad de Gualeguaychú. Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación de estas normas a cualquier otro supuesto previsto en el mismo.

3. El POT constituye la ordenanza marco a la que se ajustan todas las políticas y acciones urbanísticas y ambientales y las obras públicas en la Municipalidad de Gualeguaychú.

Artículo 5°: Efectos
El Plan de Ordenamiento aprobado por la presente ordenanza es de orden público y las convenciones particulares no pueden modificarlas ni dejar sin efectos sus normas.

Artículo 6º: Autoridad de aplicación
Desígnese como autoridad de aplicación de la presente norma a la Subsecretaría de Planeamiento o la dependencia que en un futuro pudiera reemplazarla.

Artículo 7º: Interpretación
1. En la interpretación del Plan, en caso de que surgieren dudas, aclaraciones o discrepancias prevalecerán como criterios aquellos que se ajusten a los principios, objetivos y estrategias de actuaciones expresados en el Capítulo 1.

2. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía al texto sobre el dibujo.

3. En caso de discrepancias entre documentos gráficos, tendrá primacía el de mayor sobre el de menor escala, salvo que del texto se desprendiera una interpretación contraria.

4. En la interpretación del Plan prevalecerán como criterios aquellos más favorables al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a la mejora de los espacios libres, a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de la imagen urbana y al interés más general de la colectividad.

Artículo 8º: Convalidación provincial
De sancionarse una Ley de Ordenamiento Territorial a nivel Provincial, remítase el presente Plan de Ordenamiento a los fines de que oportunamente se evalúe si se corresponde con dicha normativa y en su caso se convalide.

Artículo 9º: Vigencia
El POT entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2020.

Artículo 10º: Inspección y control de la disciplina urbanística
1. El Departamento Ejecutivo municipal velará por el cumplimiento de las normas incluidas en el presente Plan, mediante actividades de vigilancia, inspección, la inmediata adopción de medidas de su competencia y la información inmediata de las contravenciones que se detecten ante otras autoridades competentes. A ese efecto, se organizará un cuerpo de inspección, cuya integración y funcionamiento deberá ser reglamentada.

2. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la actualización de las normas sobre responsabilidades y penalidades por infracciones a las obligaciones establecidas en el presente Plan que se encuentran contenidas en el Código de Edificación aprobado por la Ordenanza 7.329/74 y sus modificatorias y en el Código de Faltas vigente.

Artículo 11º: Publicación y difusión
1. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo tomar las providencias necesarias para la publicación y permanente difusión de los contenidos del POT.

2. Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar cada tres años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, un texto ordenando de la misma. Dicho texto deberá ser publicado destacando en negrita las modificaciones, agregados y derogaciones indicándose la norma y año correspondientes.

Artículo 12°: Derogaciones
Deróguense por completo las Ordenanzas: N° 9542/1991 “Zonificación General”; N° 9541/1991 “Zonificación Comercial”; N°11996/2015 “Cocheras”; N°10321/1998 “Urbanizaciones Aisladas”; N° 10190/1996 “Baldíos para Uso Público” con todas las modificatorias correspondientes a cada una de ellas y toda otra que se oponga a la presente.

Deróguense parcialmente las Ordenanzas: N°5943/1961 “Subdivisión de Tierras del Ejido” en su Artículo N°26, Inciso ; y la Ordenanza N° 9650/1991 “Alturas de Edificación” en su Artículo N°1, inciso b.
Fuente: Diario El Argentino

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