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La Ley Nº 10555, sancionada por la Legislatura provincial, establece el ingreso gratuito para personas con discapacidad a "todos los conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones y cualquier otra actividad cultural organizada, auspiciada o dependiente del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, sus organismos descentralizados y entidades autárquicas".

La iniciativa, impulsada por la diputada peronista Miriam Lambert, establece como únicos requisitos exigibles en esos espectáculos el DNI y el certificado de discapacidad. Cuando en este último documento se "consigne el acompañamiento de una persona en razón del tipo de discapacidad, se bonificará al acompañante en un 50 % del importe de la entrada, localidad o de cualquier otro concepto considerado como admisión". La misma norma, en su artículo 4°, dice que el Poder Ejecutivo "determinará la autoridad de aplicación y de controlador" de la ley.


Espacios reservados para usuarios de sillas de ruedas


Además, la norma fija que en todo espectáculo público "se deberá reservar espacios para usuarios de sillas de ruedas". Y agrega: "Las reservas se realizarán en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y la obstrucción de los medios de salida. Cada espacio reservado, tendrá 0,80 m de ancho por 1,20 m de largo y se ubicarán en plateas, palcos o localidades equivalentes. Las mismas deberán ser accesibles y en zonas donde la visual no resulte obstaculizada por vallas o parapetos. Se destinará el 2 % de la totalidad de las localidades para los espacios reservados, garantizándose un mínimo de cuatro lugares".


Disposiciones para usuarios hipoacústicos


"En salas de espectáculos donde sea prioritaria la buena recepción de mensajes sonoros, se instalarán sistemas de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas y se preverán disposiciones especiales para que permanezca iluminado el intérprete de lenguaje de gestos para sordos cuando se oscurezca la sala. La instalación de un sistema de sonorización asistida se señalizará mediante el pictograma aprobado por Norma IRAM Nº 3723. El organismo de control competente, deberá adecuar los medios para que, quien corresponda arbitre progresivamente la tecnología suficiente a los fines de cumplimentar con lo establecido precedentemente", expresa la norma.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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