Autoridad de aplicación definida
El proyecto de Ley, que tuvo ingreso en la última sesión, establece que "las entidades públicas, pertenecientes a los tres poderes del Estado Provincial, entidades privadas, colegiadas y gremiales deberán adecuar sus normativas" y agrega que será el Ejecutivo quien "determinará la Autoridad de Aplicación, la que deberá llevar un registro de toda la información relativa a las ausencias y/o licencias laborales".
Sanciones
Además, está previsto que en caso de comprobarse un certificado apócrifo "se establecerá una sanción de inhabilitación al profesional de la salud que la haya firmado". En tanto, para el caso del trabajador que presente un certificado de estas características "se aplicará un apercibimiento en la primera ocasión.
En caso de reiteración se lo hará pasible de una multa igual al cinco por ciento del sueldo básico de remuneración mensual de los agentes Categoría I, del Escalafón General, no pudiendo en ningún caso superar el 20 por ciento del sueldo neto del agente".
Dice que falta regulación
Mattiauda justifica su proyecto diciendo que "en el ámbito público las licencias injustificadas generan gastos excesivos. Pero esto se da también en la actividad privada. En nuestro país no hay leyes claras que regulen los excesos en estas prácticas". Finalizó diciendo que "la Ley sólo apunta a optimizar recursos en momentos donde son exiguos. Además, convoca a la responsabilidad de todas las partes involucradas, esto es una nueva forma de encarar los problemas: que cada uno asuma las responsabilidades que le corresponden".