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La denuncia que formalizó la familia de un nene de 10 años que dijo haber sido abusado por un grupo de cinco adolescentes en Viale transitará este martes por una audiencia en la que los defensores buscarán la nulidad de la convocatoria a declaración de imputado de dos menores, por cuanto contraría la legislación vigente. La audiencia será a las 10.30 ante el juez de Garantías Ricardo Bonazzolla. La defensora Corina Beisel y la integrante del Ministerio Público Pupilar, María Laura Mendoza López, pedirán la nulidad de la declaración de imputados contra dos menores, de 14 años, medida que impulsa la fiscal Viviana Ferreyra, que lleva adelante la investigación penal preparatoria.

“Se pidió una audiencia dado que la Fiscalía había citado a personas menores de edad no punibles a declaración de imputado”, confirmó Gaspar Reca, integrante del Ministerio Público Pupilar.

El hecho denunciado habría ocurrido el 25 de octubre último, cerca de las 18, en calle Juan José Paso, entre Rawson y Mendoza, en Viale. Allí se encuentran árboles de moras, razón por la que el niño junto a unos amigos fueron a comer. En eso estaban cuando apareció el grupo de adolescentes y sometió al chico de 10, según el relato de su familia.

De acuerdo a lo que contó el sitio Micrófono Digital, serían cinco los menores involucrados en el hecho: dos de 13 años; uno de 14, uno de 15 y uno de 17 años.

La abogada Corina Cargnel, que representa a un adolescente de 14 años, dijo que la postura de Fiscalía es citarlos a declaración de imputad a los adolescentes sindicados, de los cuales “solo uno tiene 17; el resto oscila los 14 y los 13 años”. La profesional sostiene que “hay muchos fiscales y fiscalas que son supereficientes, pero en algunos casos siguen la agenda de la presión social. No hay que engañar a la sociedad. Cuando se trata de menores no punibles, ni siquiera van a llegar a atravesar un proceso penal, lo que no significa que el Estado no pueda intervenir. La intervención en estos casos es a través del Copnaf (Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia). Pero nada más. No puede la sociedad esperar una pena de estas personas acusadas, en el caso de que se determine la responsabilidad”.

Hay un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el 24 de junio último en el marco de la causa “H., A. O. s/ infracción ley 23737” que hizo lugar a la impugnación de la defensa contra la resolución que ordenó la convocatoria a prestar declaración indagatoria a un adolescente de 15 años de edad. Las actuaciones se iniciaron a partir de datos obtenidos por una denuncia anónima. El juez federal interviniente dispuso autorizar el allanamiento de una vivienda de construcción precaria en la que se desarrollaban actividades vinculadas con el comercio de estupefacientes, y en el lugar se encontró a un adolescente de 15 años.

El juez de la causa dispuso convocarlo a fines de tomarle declaración indagatoria, que fue rechazada por la defensa pública. La causa llegó a la Corte Suprema, donde los ministros advirtieron que, desde hace casi un siglo, la legislación penal de menores en el país “ha mantenido, de modo invariable, la decisión de excluir del régimen punitivo a aquellos individuos que aún no alcanzaron determinada edad”.

Al comentar ese fallo en la Revista de la Asociación Pensamiento Penal, el juez Penal de Niños y Adolescentes de Paraná, Pablo Barbirotto, señaló que “la legislación entrerriana regula un procedimiento penal para personas no punibles de 14 o 15 años de edad, el cual es de excepción. La regla es la no intervención penal. La norma establece que las personas no punibles de 14 o 15 años de edad únicamente podrán ser sujetos a proceso cuando se les atribuya la comisión de delitos muy graves, tales como homicidios o abusos sexuales por ejemplo. En estos casos el proceso penal se realizará únicamente a los fines de determinar la participación o no en el hecho endilgado y no para imponer una pena”.

“Debe mencionarse que se encuentra expresamente vedado en la ley provincial aplicar medidas de coerción procesal a las personas no punibles. Tampoco (…) aplicarles penas”.
Fuente: Entre Ríos

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