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En una nota presentada ante la titular del Concejo Deliberante local, los ediles de “Juntos por el Cambio” y su par de “Gualeguaychú Entre Todos” solicitaron la nulidad absoluta del proceso iniciado para la designación del Defensor del Pueblo y del Ambiente de Gualeguaychú, basados en el no cumplimiento de plazos legales.

Su planteo está sustentado en principio por entender que aún se encuentra vigente el plazo para inscripción de postulantes ya que la publicación de la convocatoria fue el 24 de octubre, venciendo en consecuencia el día 15 de noviembre -inclusive hasta las dos primeras horas hábiles de la administración del 16-.

“Más allá de que el apresuramiento posiblemente tenga que ver con intencionalidades políticas, el acto es nulo. Y es así porque se contaron días corridos sin tener en cuenta que debieron ser días hábiles, de acuerdo lo que establece el artículo 18 de la ordenanza que rige los trámites administrativos en el ámbito de la Municipalidad de Gualeguaychú Nº 8201/86: ‘Los términos se contarán desde el día siguiente a la fecha de las notificaciones y sólo se computarán los días hábiles’. En el mismo sentido, se expide el artículo 18 de la Ley Nº 7060 de Procedimientos Administrativos en la Provincia de Entre Ríos. También la totalidad de los códigos de procedimiento tanto en materia penal, civil y comercial y laboral, así como el código procesal administrativo, Ley Nº 7061, contienen idéntica normativa”, respaldaron.

De este modo, los concejales manifestaron que todo lo actuado debe ser reconsiderado desde el principio, ya se cerró la inscripción de postulantes antes de lo normado (debió culminar el 15 de noviembre y el oficialismo lo hizo días antes), y que por iguales razones no corresponde tampoco que se reúna la Comisión Evaluadora establecida en el artículo 11 de la Ordenanza Nº 12.709/2022, puesto que no venció el plazo para anotarse, al tiempo que también debería quedar finiquitado el procedimiento de impugnaciones y/u observaciones que pudiera verificarse entre o respecto de los inscriptos aspirantes a Defensor del Pueblo, con los respectivos traslados para asegurar el derecho de defensa de los mismos, conforme lo establece el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Los ediles Juan Olano, Pablo Echandi, Alejandra Leissa y Luis Castillo agregaron que “queda claro que resulta nula la clausura de período de inscripciones de postulantes al cargo, nula la publicación de los ya postulados, y en consecuencia y sobre todo, nula la convocatoria a sesión del HCD para la elección de la persona Defensora del Pueblo y del Ambiente, toda vez que se estaría anteponiendo a la culminación de las etapas antes referidas, tal como lo exige el artículo 11º de la Ordenanza Nº 12.709/2022”.

Por último, los concejales adelantaron que, en caso de avanzarse en este sentido, no concurrirán de la reunión de la Comisión Evaluadora, “toda vez que, insistimos, no están dadas las condiciones ni los tiempos administrativos para llevar a cabo la misma, y no avalaremos con nuestra presencia su realización, ya que de hacerlo estaríamos avalando o participando de un acto viciado de nulidad carente de surtir sus efectos propios”.
Fuente: r2820

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