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La preocupación de la sociedad por la falta de tenencia responsable de estos animales (agresividad en ataque y defensa, resistencia al dolor, junto con su gran tenacidad) y su permanencia sin ningún tipo de control en la vía pública, motivó un proyecto de ordenanza que fue presentado en el Concejo Deliberante.

De recibir sanción la ordenanza, quedarían sujetos a ella:

a) Aquel cualquiera sea su raza que por su porte y tamaño presente más de 20 kg. de peso y/o mida más de 70 cm. de altura.
b) Aquel cualquiera sea su raza y/o tamaño que hubiera atacado a personas.
c) Aquel cualquiera sea su raza y/o tamaño que demuestre comportamiento agresivo.
d) Aquel cualquiera sea su raza que haya sido adiestrados para el ataque y la defensa.

El artículo 2° establece que para poder ser propietario y/o poseedor y/o tenedor de un perro potencialmente peligroso se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años.
b) Cumplir con las medidas de seguridad establecidas en la presente para alojar un perro de estas características.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves en materia de tenencia de animales.

En tanto, el artículo 3° advierte que la tenencia de perros potencialmente peligrosos debe llevarse a cabo en inmuebles que cuenten con las siguientes características:

a) Las paredes y vallas deberán ser suficientemente altas para que el animal no logre saltar dicha valla, consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal.
b) Las puertas de las instalaciones deben ser resistentes y efectivas y deben diseñarse para evitar que los animales puedan abrir o sortear ellos mismos los mecanismos de seguridad.
c) Deberán hallarse alejados de los cercos perimetrales con acceso a la vía pública, para evitar que los transeúntes sean agredidos.
d) El lugar se señalizará con un cartel advirtiendo la presencia del animal. Con la inscripción “Perro potencialmente peligroso”.
e) El incumplimiento de los incisos anteriores serán considerados falta muy grave.

En cuanto al paseo de perros en la vía pública y espacios públicos, el artículo 4° propone el cumplimiento de las siguientes normas:

a) Los perros potencialmente peligrosos deberán ser paseados con collar, correa y bozal en el caso que fuera necesario. El paseador deberá ser mayor de 18 años.
b) Los perros no considerados potencialmente peligrosos deberán ser paseados con collar y correa.
c) El dueño de un animal doméstico o el que lo tenga a su cuidado está en la obligación de retirar y recoger de las calles, avenidas, parques y otros lugares públicos, las deposiciones o materias similares que en ella depositen los animales. Para lo cual deberán disponer de una escobilla y bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolección.

Por otra parte, no podrán habitar en una misma residencia más de dos perros potencialmente peligrosos, ni circular por la vía pública con más de dos ejemplares de los considerados potencialmente peligrosos

Quedarían excluidos o exceptuados de la ordenanza los perros pertenecientes a las fuerzas de seguridad y policiales; y los perros que cumplan funciones terapéuticas y/o educativos.

La iniciativa será tratada en comisión y compartida con las asociaciones.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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