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Así están las instalaciones del ACA Concordia.
Así están las instalaciones del ACA Concordia.
Así están las instalaciones del ACA Concordia.
El recién nombrado Consejo Asesor para la Protección del Patrimonio de Concordia (CAPP), por Decreto N°131/2017 del 9/02/2017, le envió una carta al intendente Enrique Cresto solicitándole que frene los trabajos que se están realizando en la sede del Automóvil Club Argentino, en Concordia.

Explicaron que tal construcción, situada en la esquina de calles Corrientes y Pellegrini, se encuentra dentro del catálogo oficial en donde se la declara de Interés Patrimonial y no puede ser intervenida, ni sometida a refacciones, modificaciones, ampliaciones y/o cualquier otra alteración de su estructura arquitectónica, sin previa opinión del CAPP y la aprobación del órgano de aplicación y el Departamento Ejecutivo Municipal.

"El desprecio que sintió la gestión anterior (en referencia a la del actual gobernador Gustavo Bordet) por el Patrimonio concordience, no tiene fin" sostienen desde la entidad. "A las desafortunadas intervenciones propinadas a la ex Ferretería Pierrestegui, al Hospital de campaña y la casa de Urquiza 686 entre otras, se le suma ahora la refacción y ampliación del edificio del ACA", denuncian.

"El Consejo Asesor, recurrió recientemente al Intendente en busca de soluciones, y continúa a la espera de una respuesta favorable, ya que ha visto en él, intenciones ciertas de no repetir los mismos errores del pasado", sostuvieron.

Como muestra la foto, las instalaciones fueron derribadas por completo. A continuación, la carta enviada al intendente Cresto por el Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia, con fecha 15 de marzo de 2017.

Al Sr Presidente Municipal
Don Enrique Tomas Cresto
Su Despacho
De mi mayor consideración:

Los abajo firmantes, miembros del Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia, nos dirigimos a Ud. con motivo de haber observado el inminente incumplimiento de las Ordenanzas Municipales, N° 29789/97 (Preservación arquitectónica y urbanística) y la N° 29 113/96 (Protección patrimonial), entre otras, en la Obra: Remodelación y Ampliación de la Estación de Servicio Automóvil Club Argebtino. (Ref. Exp. Municipal N° 1.175.39/15), ubicada en la intersección de las calle Pellegrini y Corrientes de la ciudad de Concordia.

La construcción en cuestión, ACA, se encuentra dentro del Catalogo oficial en donde se declaran de INTERES PATRIMONIAL, una amplia nomina de construcciones. Su inclusión en el mismo implica que:
- Es declarada de interés municipal
- Es protegida por los alcances de preservación y subsidios
- No podrá ser intervenida, ni sometida a refacciones, modificaciones, ampliaciones y/o cualquier otra alteración de su estructura arquitectónica o estética, sin previa opinión del CAPP y la aprobación del órgano de Aplicación y el departamento ejecutivo Municipal.

Según nos consta, el tramite de Visado de dicho Proyecto, se realiza en el mes de diciembre del año próximo pasado, fecha en la cual, este Consejo ya se encontraba funcionando, aun sin haber sido promulgada la Ordenanza de nombramiento. Como consta en los dictámenes a Ud. remitidos durante los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero.

Sin embargo, en esta oportunidad, este Expediente, jamás paso a ser examinado por el CAPP de Concordia. Como nos consta también, que un proyecto similar sobre la obra a la que nos remitimos fue desarticulado por el CAPP en el 2005 y 2006. Así como también en el año 2015, la Gerencia de Urbanismo y Planificación territorial considera un proyecto planteado, en condiciones aun mas similares a las del actual, como una "alteración sustancial de la imagen histórica" "opina que no es conveniente autorizar la propuesta presentada porque distorsionaría, estética y arquitectónicamente, el valor patrimonial del tradicional edificio, tan incorporado a la memoria colectiva del ciudadano concordiences, y afectaría el entorno que lo contiene".

Por estos motivos, este Consejo le sugiere y solicita que:

1 - PARALICE LAS TAREAS QUE SE ESTAN REALIZANDO EN EL ACA, hasta que sean garantizadas las salvaguardas pertinentes a la obra patrimonial en cuestión.
2 – que ante la falta de CONSIDERACION DEL EXPEDIENTE POR PARTE DEL CAPP CDIA. Se evalué la pasibilidad de multar al propietario y/o profesional interviniente y/o empresa constructora.

Haciendo referencia plena a la Ordenanza Municipal N° 29113, en sus artículos, 3 y 4, es que nos atrevemos a realizar una petición de esta envergadura. Entendiendo que las características de la obra mencionada, que en su momento le valieron la incorporación al Catalogo de sitios a Preservar, son las que hoy, años después, reafirman la necesidad de protección y salvaguarda.

Sin más, y la espera de una pronta y diligente respuesta, lo saludan a Ud. muy atte.
Fuente: Diario del Sur Digital.

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