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Fiscalía pidió prisión para empresario maderero acusado de narcotráfico

Se trata de José Luis Machado, empresario de Federación acusado de liderar y financiar una organización dedicada al abastecimiento de cocaína en distintas localidades de la región de Salto Grande.

 

Mientras que los representantes del Ministerio Público Fiscal piden prisión para el empresario, la defensa del hombre solicita la nulidad de las actuaciones y su inmediata absolución.

 

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, integrado por los jueces Noemí Berros, Emilce Rojas y Sebastián Gallino, darán a conocer el adelanto del veredicto el próximo 19.

 

Antecedentes de la causa

 

La investigación fue impulsada por la División Drogas Peligrosas de Federación, y derivó en procedimientos realizados en Federación, Chajarí, Concordia y San Jaime de la Frontera, donde se desarticuló la banda a fines de octubre de 2024. Según la acusación, Machado —propietario de aserraderos y de una fábrica de pallets— adquiría estupefacientes a proveedores vinculados a Ciudad del Este (Paraguay) y coordinaba la distribución local a través de terceros.

 

El 4 de diciembre de 2024, la jueza federal Analía Ramponi había dispuesto su procesamiento con prisión preventiva como organizador y financista de tráfico de estupefacientes, en concurso ideal con tenencia para comercialización agravada.

 

Pedido de Fiscalía Federal

 

La Fiscalía Federal solicitó una pena de siete años de prisión para Machado. El pedido del Ministerio Público Fiscal se dio en el marco de la audiencia de alegatos celebrada este martes 6.

 

Argumentos de la defensa

 

Por su parte, la abogada defensora de Machado, Brenda Vittori —quien ejerce la representación junto a Pablo Moyano Ilundain—, solicitó en primer término la nulidad de las actuaciones de prevención que dieron origen a la causa.

 

La defensora sostuvo que, en aplicación de la regla de exclusión (artículo 172 del Código Procesal Penal), deben declararse nulos todos los actos posteriores dependientes de esa actuación inicial, incluyendo la noticia criminis, el requerimiento de instrucción, las intervenciones telefónicas y la prueba obtenida. Con base en esto, requirió la absolución del imputado.

 

De manera subsidiaria, la defensa pidió la absolución argumentando que la prueba debatida no logró acreditar la hipótesis fiscal con la certeza necesaria para condenar, invocando el principio in dubio pro reo por duda razonable. Asimismo, Vittori planteó que, en caso de dictarse condena por comercialización (artículo 5, inciso c), no se aplique el agravante por intervención organizada de tres o más personas (artículo 11, inciso c), al considerar que no fue probado tal extremo.

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