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La Caefa presentó un amparo por considerar inconstitucional que no se puedan vender sus productos en la ciudad. Accionaron luego de que la Justicia Federal les diera la razón en San Juan. Además, advierten por la aparición de un mercado negro pirotécnico en la ciudad.

Desde el 1 de marzo, en todos los rincones de Gualeguaychú se encuentra prohibido el uso, fabricación, depósito y comercialización, tanto en carácter minorista como mayorista, de artificios pirotécnicos.

Por lo tanto las próximas fiestas deberían ser las primeras en las cuales no se tendrían que escuchar petardos ni ver cañitas voladoras explotando en el cielo. Pero ahora esto último está en dudas: la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (Caefa) presentó una demanda en el Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay solicitando que se declare inconstitucional la ordenanza N° 12079, aprobada en diciembre del año pasado en el Honorable Concejo Deliberante de Gualeguaychú.

"Consideramos que cualquier medida de este tipo es inconstitucional: primero porque hay una ley provincial en Entre Ríos que permite la comercialización de fuegos artificiales autorizados y homologados, y segundo porque nos autoriza una Ley Nacional, que es la Nº 20429", explicó Mario Ruschin, presidente de la Cámara que presentó el amparo contra Gualeguaychú.

"Este tipo de acciones afectan nuestra libertad de trabajo, pero también a la libertad de elección de los ciudadanos que no pueden elegir un esparcimiento que es totalmente lícito. Tenemos cualquier cantidad de argumentos para opinar que la ordenanza es inconstitucional", sostuvo el empresario.

"Está arraigado en el ciudadano argentino festejar Navidad y Año Nuevo con fuegos artificiales. Son muchos los que en cada fiesta iluminan el cielo a fin de año, y lo va a seguir haciendo con o sin prohibición", alerta el empresario, que sostiene que como en todo marco restrictivo, lo único que va a florecer es el mercado negro y la compra ilegal, exponiendo a las personas al uso de mercadería que no va a estar homologada ni controlada.

"Las prohibiciones pueden traer aparejadas un mercado clandestino de pirotecnia, y entonces comienzan a aparecer productos que no reúnen las condiciones de seguridad. Nosotros estamos regulados por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), que homologa los productos y las empresas, pero también controla los lugares de almacenamiento, las importaciones y el transporte", advirtió y luego concluyó: "Dado el gran desarrollo tecnológico que tuvo la pirotecnia los últimos años, se disminuyeron totalmente las lesiones por fallas del producto. De hecho, los lesionados a fin de año hoy en día son por uso irresponsable de la pirotecnia".

El antecedente sanjuanino


El amparo fue presentado el 17 de noviembre ante el juzgado a cargo de Beatriz Estela Aranguren y Pablo Andrés Seró fue realizado por el presidente de la Caefa, Mario Ruschín, contra la Municipalidad de Gualeguaychú, bajo la carátula "Acción meramente declarativa de la inconstitucionalidad".

Sin embargo, esta acción judicial no es la primera que realiza la Cámara en un juzgado, y de hecho en algunos lados ya les dieron la razón: en la provincia de San Juan, el Juzgado Civil, Comercial y Minería Nº4, junto al Contencioso Administrativo, hizo lugar al amparo y aseguró en su sentencia que a los municipios de Santa Lucía, Rivadavia y San Juan capital –tres ciudades que sacaron una ordenanza similar a la de Gualeguaychú– no les corresponde legislar sobre la venta de pirotecnia en esos lugares.

El viernes 10 de noviembre, solo Santa Lucía apeló la medida judicial, mientras que desde la capital provincia y Rivadavia sostuvieron que no darán por terminada la prohibición de la venta de productos pirotécnicos hasta que la sentencia quede firme.
Fuente: Diario El Día

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