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En el debate se probó que, como consecuencia de su accionar, una mujer de 84 años perdió la vida.

Néstor Fabián Lorenzón fue hallado culpable del delito de Abandono de personas agravado, tras haberse acreditado en un juicio que puso en peligro la salud y la vida de una mujer de 84 años que finalmente falleció en septiembre de 2019 en Diamante. Por ello, en el marco de un juicio abreviado que se realizó en Paraná durante los primeros días de marzo, la Justicia lo condenó a cinco años y seis meses de prisión efectiva.

En su alegato de apertura el Ministerio Público Fiscal expuso en su tesis acusatoria que las pruebas llevadas al debate eran más que suficientes para demostrar la culpabilidad del imputado. Para poner en contexto el caso se debe mencionar que Lorenzón era el titular del geriátrico “Don Luis”, que prestaba servicios en Aldea Protestante, localidad del departamento Diamante. Para la Fiscalía, al menos durante el mes de septiembre de 2019, el imputado “omitió brindarle la asistencia médica de estilo para la empresa que ejerce, omitió proporcionarle higiene y alimentación adecuados y los elementos necesarios para su atención y contención, sin promover la movilización de la misma”.

La fiscal Florencia Baigorria entendió que como consecuencia de ese accionar se generó un impacto negativo en la deteriorada salud de la paciente. En efecto, el 24 de septiembre de 2019 se la debió trasladar al hospital San José de la ciudad de Diamante, donde falleció cinco días después.

De acuerdo a la Fiscalía, las testimoniales fueron determinantes para establecer la culpabilidad de Lorenzón, porque por un lado sus familiares dieron cuenta del estado deplorable en que se encontraba la mujer cuando fue internada. En las audiencias también se escuchó el relato de personas que dieron cuenta del funcionamiento del geriátrico y entre cosas, contaron que a la abuela no la alimentaban y tampoco la higienizaban.
Pedido de pena
Para la acusación el pedido de pena se fundamentó en el material probatorio, tanto las testimoniales como la evidencia documental. En ese marco sostuvo se ponderó que el imputado contaba con una condena previa por el delito de Estafa y que esta situación representaba un agravante al momento de emitir un veredicto. Por otro lado, también mencionó que se tenían en cuentas algunas atenuantes, como lo era “la juventud del imputado y que posee hijos de corta edad a cargo”.

En consecuencia, solicitó que se condene “a Néstor Fabián Lorenzón como autor penalmente responsable por el delito de abandono de personas agravado por el resultado de muerte en calidad de autor, artículos. 106 y 45 del Código Penal”.

De la misma forma, se pidió que se revoque la condena anterior y que se le apliquen medidas de coerción: la prohibición de realización de actos molestos y/o perturbadores hacia familiares de la víctima, su grupo familiar, y los demás testigos de la causa por cualquier medio, de forma directa o por interpósita persona hasta que la sentencia adquiera firmeza. Asimismo solicita que se le impongan las costas al condenado.
Qué dijo la defensa
El defensor Luis Aiani rebatió todos las conclusiones formuladas por la Fiscalía durante el alegato de clausura. En su descargo sostuvo que estaba haciendo un “análisis parcial de la prueba producida en el debate”.

Siguiendo esa hipótesis alegó que “no considera acreditados los hechos enrostrados a su representado”.

En otro pasaje de su alegato realizó una valoración de la prueba producida, y sostuvo que “no está acreditada la situación de abandono o desamparo y menos que hubiera acción u omisión que privara a la víctima de asistencia necesaria. Manifiesta que por el contrario, Lorenzón por sí y a través de los familiares (desconociendo si efectivamente la llevaban al médico o no), arbitró todos los medios necesarios para la asistencia contratada, no solo por el negocio sino por el afecto hacia esta persona”.

Al continuar con su exposición manifestó que no estaba probada la “relación de causalidad entre la situación de salud de la víctima y Lorenzón, como así también está probada la relación de causalidad entre la muerte de la víctima y el accionar de Lorenzón”.

Atento a estos elementos, el defensor reclamó la absolución para su cliente “atento a que existe una duda razonable que hace imposible arribar a un grado de certeza necesario a los efectos de quebrantar el estado de inocencia del cual goza de conformidad a las previsiones de la Constitución Nacional”.

Al valorar las medidas de coerción propuestas por la acusación consideró: “Las mismas son razonables y por lo tanto, no se presentan objeciones para formular”.

Finalmente, el tribunal unipersonal dirigido por el vocal Gustavo Labriola le brindó al imputado la posibilidad de decir sus últimas palabras. Como la respuesta fue negativa, el debate se dio por cerrado y se habilitan los plazos para que se anunciara el adelanto de sentencia.
La sentencia
El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Gustavo Labriola, dispuso condenar a Néstor Fabián Lorenzón autor material y penalmente responsable del delito de Abandono de personas agravado por el resultado grave daño en el cuerpo o en la salud, en calidad de autor, y le impuso la pena única de cinco años y seis meses de prisión efectiva.

En el fallo el magistrado reparó en una condena anterior del imputado dictada el 16 de octubre de 2018, cuya condicionalidad resultó revocada.

También se le impusieron reglas de conducta: según resolvió el juez, se mantendrán vigentes hasta tanto la presente sentencia adquiera firmeza, consistentes en la prohibición de realizar cualquier tipo de actos molestos, violentos, y/o perturbadores hacia los familiares de la víctima y hacia los restantes testigos de la causa por cualquier medio idóneo.

En relaciones a las medidas de conducta, el magistrado advirtió al acusado lo que podría suceder en caso de incumplir con esta disposición: ante cualquier incumplimiento de las medidas de coerción impuestas, o ante su incomparencia para el día fijado para la lectura íntegra de la sentencia, podrá ordenarse su inmediata captura y alojamiento en la Unidad Penal; entregándose copia del presente acta al encartado”.
Fuente: UNO Entre Ríos

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