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En el mes de mayo de 2019, un empleado de la Municipalidad de Concordia, acusado de violar a un niño menor de 13 años de edad, fue condenado en primera instancia a 8 años de prisión. La defensa apeló ante la Sala de Casación, pero no tuvo éxito: por unanimidad, sus tres miembros acaban de confirmar la sentencia.

El trabajador de la comuna, identificado como Omar Andrés Narvaez, dependía de la Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana y oficiaba de sereno en la Planta Asfáltica, cuando el Ministerio Público Fiscal lo acusó por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”, en perjuicio de un niño, y pidió se le aplique una pena de 12 años de cárcel. El tribunal integrado por los jueces Eduardo Degano, Edwin Ives Bastián y Francisco Ledesma, coincidió con la calificación del hecho y la autoría, aunque cuantificó una condena algo menor: 8 años de prisión efectiva. Durante la sustanciación del juicio, en Mayo de 2019, la Justicia consideró probado que Narvaez abusó del menor en las instalaciones de la Planta Asfáltica municipal, ubicada en inmediaciones del Autódromo, durante el mes de abril de 2015. Las pericias en los celulares de hombre y del chico aportaron valiosos elementos probatorios, lo mismo que las declaraciones del chico, obtenidas mediante Cámara Gesell, más los exámenes médicos.
La “fecha indeterminada” de los hechos, eje del debate
Desde la defensa oficial de Narvaez, los doctores Sebastián Tito y Alejandro María Giorgio, apelaron la sentencia ante la Cámara de Casación. “Se ha violentado el derecho de defensa ante la modificación de la fecha de la imputación. En un primer momento se había imputado una fecha precisa -domingo 5 de abril de 2015-, que luego se cambia dicha plataforma fáctica, a una fecha indeterminada -todo el mes de abril-, sin ninguna razón jurídica, y no por la imposibilidad de precisión sino con el fin de mantener viva la acción penal, lo que considero un claro abuso de derecho”, expresó Giorgio en la audiencia de Casación.

Los defensores también pidieron un cambio de calificación del hecho, alegando que no se había comprobado el acceso carnal y que se había violentado el principio de la duda, “al condenar sin certeza objetiva ni subjetiva”.

El primer juez de Casación en votar, según el sorteo, fue el Doctor Darío Perroud, quien rechazó uno por uno los planteos de la defensa oficial de Narvaez.

“El hecho fue descripto con absoluta y cruda claridad, con circunstancias de modo y lugar que difícilmente permitan inferir le falte las cualidades que exige la ley y el respeto al debido proceso. La indeterminación temporal del hecho imputado no es absoluta, sino que se limita al mes de abril de aquel año 2015 y es insuficiente para producir una violación al derecho constitucional de defensa en juicio”, argumentó Perroud, respaldando la postura del Ministerio Público Fiscal, representado en la causa por el Dr. José Arias.

El magistrado también considero de “absoluta razonabilidad” que el Tribunal de primera instancia decidiera encuadrar la conducta de Narvaez “en el tipo de abuso con acceso carnal, para lo cual contaba primordial y fundamentalmente con la declaración de la víctima, quien refirió concretamente que el hecho ocurrió de esa manera, no habiendo razones para dudar de su credibilidad”.
El bajo nivel de instrucción del acusado
Al confirmar la pena de 8 años, Casación refutó los argumentos de los defensores, que pretendieron una rebaja al considerar como un atenuante el bajo nivel de instrucción del acusado. Ello en razón de que Narvaez “no terminó la escuela secundaria, hoy obligatoria por ley nacional” y, según un informe pericial, tiene una “expresión oral acotada al ámbito cotidiano”. “Más allá de estos déficits apuntados por la defensa, cierto es que no se acreditó un vicio de orden intelectivo o volitivo que le impidieran al autor un adecuado uso del nivel cultural adquirido a través de la instrucción recibida”, rebatió Perroud.
La orientación sexual, ¿razón para mitigar la pena?
La defensa oficial también había pedido rebaja en la pena en base a la orientación sexual del acusado. Perroud lo desechó sin titubeos: “No encuentro elementos en el caso que permitan afirmar o suponer que por su orientación sexual el imputado exhiba un mayor grado de vulnerabilidad que quite gravedad al hecho o pueda ser considerado atenuante del reproche”.

Por último, los otros dos jueces de Casación Concordia, la Dra. Silvina Gallo y el Dr. Aníbal Lafourcade, expresaron su adhesión al voto de Perroud, por lo que, por unanimidad, fue confirmada la condena de 8 años de cárcel para Omar Andrés Narvaez.

La decisión de Casación fue comunicada el 27 de febrero último, fecha a partir de la cual comenzó a correr el plazo de 10 días, del que dispone la defensa de Narvaez para recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia, en un último intento por revertir la condena.

De concretar tal trámite judicial, Narvaez esperará la resolución final del STJ en libertad, aunque dos instancias del sistema judicial lo hayan condenado a 8 años de cárcel.
La situación del acusado ante la Municipalidad
Aunque Narvaez estuvo sometido a proceso judicial desde 2015, recién en mayo de 2019, cuando El Entre Ríos publicó la sentencia condenatoria de primera instancia, la administración municipal tomó nota de su situación.

Mediante el Decreto 649, el Ejecutivo dispuso que se le inicie un sumario y se lo suspenda por 45 días. En los considerandos, precisa que “en expediente, obra nota del día 7 de Mayo de 2.019, del Director de Prevención y Seguridad Municipal, y acompaña impresión de un diario digital, donde toma conocimiento de que una persona bajo su dependencia está siendo sometida a un proceso penal. (…) Que así, la conducta del agente podría encuadrar prima facie en los alcances del artículo 16°, Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: ....; d) Observar buena conducta. El artículo 32° señala “...Son causas de exoneración: a)- Condena Judicial infamante…”.

Otro decreto, el 1.051 del 2 de agosto de 2019, prorrogó la suspensión por otros 40 días. De allí en más, no consta en las versiones digitales de los Boletines Oficiales de la Municipalidad otra disposición que aluda a Narvaez.
Fuente: El Entre Ríos

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