Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
Tras la firma de un convenio suscripto ante la jueza de feria María Andrea Cantaberta, en el marco de una acción de amparo ambiental, la Municipalidad de Lucas González deberá erradicar la quema de residuos en el basural.

A partir del legajo “Cabrera, Fiama Naomí c/Municipalidad de Lucas González s/Acción de amparo (ambiental)”, en trámite ante el Juzgado de Feria de Nogoyá, las partes arribaron a un acuerdo de 10 cláusulas, comprometiéndose el Estado municipal a “tomar todas las medidas necesarias” en la materia.

Asimismo, conforme lo establecido en el primer punto, también deberá extinguir cualquier incendio que se verifique en el lugar y, de ser necesario, tendrá que avisar de inmediato a los bomberos voluntarios para que procedan a su extinción.

Además, en un plazo de 60 días corridos deberá presentar en el expediente un cronograma de construcción de cerco perimetral olímpico y puerta de acceso al basural, “el cual deberá construirse de manera progresiva en el plazo máximo de 300 días corridos” contados desde el 24 de enero. La obra, según consta en la segunda cláusula del acuerdo, deberá registrar un avance del 50 por ciento en el término de 210 días.

En lo inmediato, y mientras se ejecutan los trabajos, el municipio deberá “realizar una recorrida diurna en el basural al menos cuatro (4) veces al día a los efectos de verificar la inexistencia de focos ígneos”. Y en un plazo de 30 días tendrá que disponer una guardia diurna de 6 a 20 horas y “garantizar, mediante rondas periódicas nocturnas, la seguridad del lugar, debiendo al efecto contar con constancias correspondientes”.

La municipalidad dispondrá de 60 días para “formular un plan de recolección diferencial de residuos y de recuperaciones informales, debiendo contemplar entre otras cuestiones atinentes la inscripción de personas que se encarguen de la recuperación, medidas al efecto, plan de concientización social y pautas de seguridad, y cuantas medidas a consideración de especialistas en la material sea sugerida”.

Otra obligación para el Departamento Ejecutivo Municipal será la remisión, en caso de no existir, de un proyecto de ordenanza previendo multas para quien produzca quemas o arroje residuos de manera directa al basural y otro que prohíba la ampliación de la planta urbana en un radio menor de un kilómetro del predio.

Por último, la municipalidad “se obliga a informar cada tres meses, de manera detallada en medios de comunicación y redes sociales, sobre los avances logrados en la implementación de un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”, conforme lo establecido por la Ley Nº 10.311 y el acuerdo celebrado en el marco del expediente.
Fuente: El Entre Ríos / SIC STJER

Enviá tu comentario