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El Poder Ejecutivo publicó este viernes el texto del decreto Nº 337, del 16 de febrero, por el cual se dispuso que “durante el ejercicio presupuestario del año 2024 no se producirá la apertura de la partida identificada como `gastos reservados`”.

En 2017 se sancionó la Ley Nº 10.533 que fijó: “Los créditos presupuestarios destinados a Gastos Reservados tienen como fin atender la actividad que debe desarrollar el Estado en situaciones de urgencia fundada en la gestión. Deberán ser autorizados por el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría General de la Gobernación u organismos que el primero determine. Queda prohibida su utilización con propósitos ajenos a esa finalidad”.

Ahora, el decreto que firmó el gobernador Rogelio Frigerio y su ministro de Hacienda, Julio Panceri, refiere a esa Ley Nº 10.533, que “permite la existencia de créditos presupuestarios destinados a gastos reservados los que según su artículo 1°, tienen por finalidad `atender la actividad que debe desarrollar el Estado en situación de urgencia fundada en la gestión`”.

La norma legal, además, fija en su artículo 3º que tanto la información relativa a los créditos presupuestarios destinados a gastos reservados, así como la correspondiente a su utilización efectivo, tendrán la calificación de “confidencial”. Esos gastos reservados, por otra parte, no tienen luego rendición de en qué se gastaron.

Luego, apunta que los “gastos reservados se denominan también `secretos, confidenciales, clasificados` y su característica fundamental es que a través de ellos se eluden los procedimientos renditivos ordinarios que deben observar los demás gastos del Estado”.

Y que si bien “su existencia y secretitud ha sido justificada en la necesidad de atender a través de ellos objetivos de estrategia, seguridad o prevención del delito, lo cierto es que estos dineros públicos pueden ser utilizados discrecionalmente, eximidos de los controles habituales, siendo intención de este Poder Ejecutivo que todo gasto público sea auditado por los organismos de control en cado caso”.

Por otra parte, y “sin perjuicio de la intención de este Poder Ejecutivo de avanzar en una iniciativa de ley que derogue la vigente Ley N° 10.533 e impida la existencia de este tipo de partidas en el futuro, hasta tanto ello ocurra, resulta menester proceder al dictado de una norma que garantice la imposibilidad de realizar la apertura de la partida de gastos reservados durante el ejercicio presupuestario del corriente año, efectuando además la modificación presupuestaria que permita transferir la totalidad de los fondos para el otorgamiento de subsidios destinados a atender las necesidades más urgentes de la población”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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