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Milei y Kicillof
Milei y Kicillof
Milei y Kicillof
El Gobierno Nacional publicó este lunes el decreto 192/2024, mediante el cual elimina el denominado Fondo para el Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, creado en 2020 por el entonces presidente Alberto Fernández.

En los considerandos, la norma firmada por el presidente Javier Milei, el ministro Luis Caputo y el jefe de gabinete Nicolás Posse y que impacta de lleno en el gobierno de Axel Kicillof, sostiene que “no hay solución alternativa a un urgente ajuste fiscal que ordene las cuentas públicas, siendo ello una condición indispensable para la estabilización macroeconómica que requiere nuestro país”.

En un párrafo que no pasa desapercibido, vuelve a cuestionar a las administraciones no nacionales, al aseverar “que la situación fiscal de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha sido menos restrictiva a costa de las transferencias discrecionales que ha realizado el Gobierno Nacional”.

Y enseguida sostiene que el “Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de BUENOS AIRES, afectó los intereses generales de la Nación en su conjunto, privando al ESTADO NACIONAL de recursos necesarios para el ordenamiento de las cuentas públicas, por lo que resulta necesario derogar el artículo 4° del Decreto N° 735 del 9 de septiembre de 2020”.
El decreto, textual
FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto 192/2024
DECTO-2024-192-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16338900-APN-DGDA#MEC y el Decreto N° 735 del 9 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 735 del 9 de septiembre de 2020 se creó el Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de BUENOS AIRES, con el objeto de contribuir a sostener el normal funcionamiento de las finanzas de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que el artículo 1° del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la severidad de la crisis pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común.

Que ningún Gobierno Nacional ha recibido una herencia institucional, económica y social tan crítica como la que recibió la actual administración, por lo que es imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece, especialmente como consecuencia de un conjunto de decisiones intervencionistas.

Que, entre otras medidas y con el fin de solucionar la enorme cantidad de problemas derivados de la herencia que la administración saliente dejó a todos los argentinos, es necesario efectuar un ajuste fiscal en el Sector Público Nacional de CINCO (5) puntos del PBI y, al mismo tiempo, resolver la situación de los pasivos remunerados del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los que son responsables de los DIEZ (10) puntos de su déficit.

Que, en consecuencia, no hay solución alternativa a un urgente ajuste fiscal que ordene las cuentas públicas, siendo ello una condición indispensable para la estabilización macroeconómica que requiere nuestro país.

Que la situación fiscal de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha sido menos restrictiva a costa de las transferencias discrecionales que ha realizado el Gobierno Nacional.

Que, en tal sentido, el mencionado Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de BUENOS AIRES, afectó los intereses generales de la Nación en su conjunto, privando al ESTADO NACIONAL de recursos necesarios para el ordenamiento de las cuentas públicas, por lo que resulta necesario derogar el artículo 4° del Decreto N° 735 del 9 de septiembre de 2020.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 4° del Decreto N° 735 del 9 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- El Jefe de Gabinete de Ministros queda facultado a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para implementar la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 26/02/2024 N° 8804/24 v. 26/02/2024
Fuente: El Entre Ríos

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