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El Ministerio de Ambiente de la República Oriental del Uruguay notificó a la Sociedad Anónima Forestal Oriental (UPM) que podría ser multada.

El motivo esgrimido en la resolución Nº 894/2022 fue “haber derivado desde el vivero de su propiedad, denominado Santana”, sustancias contaminantes hacia la cañada y arroyo Santana, lo cual constituiría una contravención al Código de Aguas de 1978.

La empresa dispondrá de un mes para realizar una serie de acciones, como incorporar en el programa de monitoreo que comprometió “la totalidad de los principios activos que sean utilizados en el vivero Santana con funciones de plaguicidas” y presentar ante la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea) la reformulación necesaria.

También deberá mantener un “registro centralizado y disponible del funcionamiento de los equipos del sistema de bombeo, que evidencie la efectividad del mismo y la ocurrencia de cualquier evento o contingencia”.

A su vez, se le exige “complementar, aclarar y justificar” la información que fuera presentada respecto del sistema de recuperación de agua de riego, dado que se observaron contradicciones en la información aportada, ya que inicialmente había informado “que no existían vertidos directos de ningún tipo” y, en forma porterior, “presentó información dando cuenta de las acciones realizadas para eliminarlos”.

El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la aplicación de sanciones.
Fuente: Diario El Telégrafo de Paysandú

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