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El Ministerio de Salud dispuso una instrucción sumaria al médico anestesiólogo César Alberto Muro Bernaola, quien deberá afrontar además otras consecuencias.
El caso
El anestesista no asistió el 1º de octubre de 2021 a dos cirugías que debían llevarse adelante en el quirófano del Hospital San Francisco de Asís, de Crespo, por lo que hubo que derivar a los pacientes a hospitales de Paraná.

Asimismo, Salud ordenó dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia «a fin de determinar la cuantía del perjuicio económico ocasionado al erario público por parte del Dr. César Alberto Muro Bernaola (…) como consecuencia de los gastos de traslado de los pacientes que no pudieron ser atendidos y operados en el nosocomio a causa su de inasistencia el día 01/10/21».

Pero el caso se complejizó más todavía por la actitud que decidió tomar la directora del Hospital San Francisco de Asís, Sandra Scarso, quien resolvió de motu proprio no abrir un sumario al profesional por cuanto, adujo, ya tenia otro proceso abierto en el Hospital San Martín por otra irregularidad. La directora adujo su negativa a aplicar sanción en el hecho de que “el mismo fue sancionado y se encuentra sumariado por otro establecimiento dependiente de este Ministerio, por lo tanto desde esta dirección no se tomó medidas al respecto”.

Desde la cartera sanitaria se le pidió a la directora que «aclare a qué sanción refiere, como así también se manifiesta que la falta cometida por el agente no puede ser omitida o ignorada en razón de la existencia de un sumario previo por otras irregularidades, requiriendo en este sentido que se anexe la documentación que acredite las inasistencias y la falta de cumplimiento por parte del galeno». Scarso se mantiene en sus trece y sostiene que “teniendo en cuenta que el profesional César Muro Bernaola se encuentra cursando un sumario administrativo no solicitará sanción».

Según el relato contenido en el decreto Nº 4.555, publicado este viernes 16 en el Boletín Oficial, la directora del Hospital San Francisco de Asís, de Crespo, decidió «sugerirle» al profesional «no asistir al Hospital por un período de 7 días corridos». Desde Salud le hicieron notar a la directora que su accionar «resulta improcedente e irregular». Y que la advertencia que le hizo la funcionara al anestesista «resulta ineficaz a los fines disciplinarios y en consecuencia corresponde tenerla por inexistente».
Antecedentes
Muro Bernaola había sido sancionado previamente. En 2022, y a través del decreto N° 3.386, Salud dispuso investigar la conducta desplegada por el profesional que, estando en servicio de guardia, no pudo ser hallado para intervenir en una cirugía que debía practicarse a una paciente derivada de la ciudad de Victoria. Los hechos fueron relatados por el médico Jorge Ojeda, jefe del Servicio de Anestesia del Hospital San Martín.

“Que conforme surge de autos –dice el texto de la norma publicada en el Boletín Oficial el viernes 17 de diciembre de 2021-, el Jefe del Servicio de Quirófano eleva nota del Jefe de Anestesia, Dr. Jorge Ojeda, comunicando que el día 25 de julio del corriente el Dr. Muro Bernaola, quien se encontraba afectado a la guardia ese día, concurrió una hora más tarde para asistir a una cirugía vascular de urgencia por sangrado, aclarando que la cirugía debía empezar a las 11 hs, ´y hasta el momento de la misma no lo había hecho y no se encontraba en esta ciudad”.

En su informe, el jefe de Anestesia del Hospital San Martín relató: “Estando de guardia como médico anestesiólogo, el Dr. Muro Bernaola César (…) siendo requerido para asistir en una urgencia a la paciente R.A., refiere el citado no encontrarse en la ciduad, dando su presencia en quirófano una hora después de ser solicitado. Aclaro que la paciente fue asistida por quien suscribe, siendo iniciada la cirugía sin inconvenientes, por lo que la urgencia fue atendida por el servicio».

En ese pleito, la Justicia dispuso que el Estado debe seguir abonándole el sueldo al médico anestesista al que suspendió en sus funciones mientras se sustancia un sumario, que se inició ante la sospecha de que el profesional no asistió cuando fue requerido para prestar servicio en una cirugía de urgencia en el Hospital San Martín de Paraná.

Con asesoramiento legal del abogado Federico Fenés, el profesional acudió con una medida cautelar ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo para cuestionar una disposición del Ministerio de Salud que, en el marco de un sumario bajo el cargo de haber faltado a una cirugía de urgencia el 25 de julio de 2021, lo suspendió en su cargo y le quitó el pago de haberes mientras dure la investigación.

Muro Bernaola buscó que la Justicia le dé la razón y consideró que la medida del Ministerio de Salud de suspenderlo en su función y quitarle el pago de salarios mientras avanza el sumario en su conttra resultó «ilegal, arbitraria, irrazonable y sin sustrato normativo».

En su dictamen, la fiscal Aranzazu Barrandeguy sostuvo que «el Estado Provincial no se encuentra habilitado a decidir suspensiones de sus puestos de trabajo de agentes sumariados, por no existir norma que así lo autorice, resultando inidónea a estos fines la aplicación ultraactiva de la ley3289, hoy derogada». Pero enseguida menciona fallos de la propia Cámara en lo Contencioso Administraivo en los que se ha avalado la suspensión de trabajadores bajo sumario, como el caso de un profesor con denuncia por violencia de género en la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader).

En el caso del anestesista, entiende la integrante del Ministerio Público Fiscal, «la suspensión tiene por fin resguardar la salud de los pacientes que acuden a los nosocomios públicos, a quienes no se puede colocar bajo ningún punto de vista ante el riesgo de no recibir atención adecuada y oportuna. Esto no significa, naturalmente, tener por cierta la supuesta ausencia injustificada del accionante a su lugar de trabajo, falta que se encuentra en curso de investigación. Sin em bargo, la sola sospecha de que el Dr. Muro Bernaola pudo haber puesto en riesgo la vida de una persona, por el incumplimiento al débito laboral, ya resulta motivación suficiente, a mi criterio, para eximirlo de la atención a pacientes, hasta que se esclarezca el sumario».

Pero enseguida plantea que «no puede privarse» al profesional de su salario, «resultando esta medida excesiva».

En el fallo, el juez Hugo González Elías observó: «No existe norma legal que faculte a la autoridad de nombramiento del personal que goza de estabilidad constitucional en el empleo público a disponer la interrupción de una de las prestaciones a su cargo -el goce del haber- mientras tramita un sumario administrativo seguido en su perjuicio». A ese respecto, echó por tierra con el argumento que sostuvo la Fiscalía de Estado «por la cual el promotor de la medida no vive de su sueldo», razonamiento que «no alcanza, a nuestro juicio, a desplomar la presunción que indica lo contrario: todo trabajador vive de su trabajo».

«Por último -agregó- estimo que el interés público entendido en un sentido amplio y no meramente presupuestario, no se encuentra comprometido al continuar, únicamente, abonando el sueldo a Muro Bernaola y mientras dure el sumario. Por el contrario, no hay motivo para considerarlo afectado en la medida en que no se lo mantenga prestando efectivos servicios, en atención a los considerandos de la decisión que así lo dispuso, como más adelante veremos».
Fuente: Entre Ríos Ahora

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