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Una sanción disciplinaria contra María de los Milagros Squivo, que se encuentra ejerciendo el cargo de fiscal (interina) del Tribunal Oral de Concepción del Uruguay, fue oficializada en las últimas horas. La misma se dio a conocer mediante la resolución del Ministerio Público 295/19, firmada por Eduardo Casal, procurador general de la Nación (interino).

Esta medida se debe a denuncias realizadas por parte del personal de la Fiscalía Federal de “la histórica”, en el año 2015, cuando se daba a conocer la existencia de conflictos que comprometían el clima laboral de esa dependencia a cargo de Squivo, entonces fiscal federal de Primera Instancia.

Ante la imposibilidad de solucionar los inconvenientes, se dio intervención de la Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos de la Procuración General. Así fue que se inició una investigación, a cargo de María Alejandra Obregón, instructora sumariante y titular de la Fiscalía Federal Nº 1 de Mendoza.

A lo largo del proceso, se tomaron diferentes declaraciones a miembros del Poder Judicial Federal de Concepción del Uruguay, llegándose a conclusiones que terminaron en esta sanción a la funcionaria.
La resolución, en forma textual
I. APLICAR las SANCIONES de MULTA del veinte por ciento (20%) de la remuneración mensual y de SUSPENSIÓN de diez días a la señora Fiscal Federal de Concepción del Uruguay, doctora María de los Milagros SQUIVO, por maltrato a sus dependientes de acuerdo a las consideraciones efectuadas en la presente resolución (art. 16, inciso c, de la Ley 24946, en función de los arts. 2 y 7 del reglamento disciplinario aprobado por Res. PGN 162/07, y artículo 70, inc. c, de la Ley 27148, en función de los arts. 68, inc. p, de la Ley 27148 y 2 y 6 del reglamento aprobado por Res. 2627/15, aplicables al caso). II. HACER SABER a la doctora Squivo que se encuentra agotada la instancia administrativa y que podrá deducir la demanda indicada en el artículo 25 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (N° 19549) dentro del plazo perentorio de noventa (90) días hábiles judiciales, sin perjuicio de que podrá optar por deducir el recurso de reconsideración previsto en el 56 del Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Resolución PGN 2627/15), el que deberá presentarse en el término de diez (10) días, contados a partir de su notificación.
Fuente: 03442

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