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La Ley de Juicio por Jurados Nº 10.746 establece en su artículo 89 que al cabo de las audiencias de debate y en el caso de que el jurado popular declare a un acusado como «no culpable» del delito por que se lo enjuició, esa sentencia será irrecurrible y se tomará como cosa juzgada. No hay instancia de apelación, según la norma.

«El veredicto de no culpabilidad del jurado será obligatorio para el juez director y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado. Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros extorsivos u otras graves intimidaciones que ejercieron una coacción sobre el o los jurados, que hubiesen determinado el veredicto absolutorio. Tampoco se admitirá recurso alguno contra la sentencia absolutoria dictada por el juez ante un jurado estancado», dice la ley.
El juicio que se debate
Esa situación ocurrió el viernes 12 de agosto, en Rosario del Tala, cuando un jurado popular declaró “no culpable” a Carlos José Cervín, 35 años, que fue juzgado mediante un proceso de juicio por jurados por los delitos de homicidio en grado de tentativa, privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y lesiones, y lesiones leves calificadas por mediar violencia de género. El juez técnico, Mariano Sebastián Martínez, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, refrendó esa decisión.

Pero el Ministerio Público Fiscal -que en ese proceso estuvo representado por los fiscales Federico Uriburu y Emilce Reynoso- no quedó conforme con la decisión del jurado popular y está trabajando en la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra ese apartado de la Ley de Juicio por Jurado que impide apelar las sentencias de los jurados populares.

De ese modo, el juicio por jurado que se realizó en Rosario del Tala sería el primero en el que se introduce un recurso de apelación, que la ley de momento limita.

En la elaboración de ese escrito está trabajando el fiscal de Coordinación de Uruguay, Fernando Lombardi, con el aval del Procurador General Jorge García. Y contará con el aval de la víctima que acusó a Cervín.

Fiscalía tiene tiempo hasta el 29 de este mes para ingresar ese recurso.

Pablo Andrés Vírgala, el juez que dirigió el primer juicio por jurado en Entre Ríos en noviembre de 2020, es uno de los críticos de ese sistema. «No me gusta el veredicto inmotivado. Cuando los jueces dictamos una sentencia condenatoria o absolutoria, damos razones, para que pueda ser revisada por una instancia superior. En este sistema, el veredicto es inmotivado. Eso a mí no me gusta. Nunca nadie va a saber cómo fue la discusión y cómo llegaron a un veredicto, en este caso condenatorio. Eso a mí no me gusta. Y también tengo otra crítica: por ejemplo, no me parece bueno que sea obligatorio. Me parece que debería ser una opción para la persona involucrada en un delito grave. Tendría que poder elegir ser juzgado por uno o tres jueces técnicos y no por un jurado. También creo que es un poco engorroso en caso de no llegarse a un acuerdo, aunque acá salió rapidísimo la sentencia. Si el jurado se estanca y no llega un veredicto en un plazo razonable, prudencial, se disuelve el jurado y se hace otra vez el juicio con otro jurado”, contó Vírgala.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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