El desarrollo vertiginoso de la ciencia ha cambiado la perspectiva de la reproducción humana. También, hay nuevas categorías sociales y modelos de familia. La diversidad de género, la autoaceptación, la apertura social, los nuevos vínculos afectivos son parte de una nueva realidad; y estos cambios demandan alternativas para que las personas alcancen el deseo de ser madre o padre.
“No está prohibida, ni permitida”
La Argentina, sin embargo, carece de un marco jurídico claro en materia de regulación sobre gestación por sustitución o gestación solidaria. “No está prohibida, ni expresamente permitida, y en este contexto de anomia jurídica, la doctrina actual se encuentra divida con argumentos enfrentados”, explica la abogada Virginia León, en diálogo con Página Judicial.La abogada representó a una pareja del mismo sexo en los tribunales de Paraná a quien una jueza les concedió el permiso para inscribir en el Registro Civil a su hijo o hija, que nacerá por gestación solidaria, como legalmente suyo. Es el primero de estas características y el tercero que se autoriza por este método en la provincia.
Autorización legal
La jueza de familia Ana Quinteros Fagetti autorizó a la pareja a llevar adelante la técnica de reproducción asistida a través del mecanismo de gestación por sustitución, por medio del cual una compañera de trabajo gestará un embrión con el fin de que el niño o niña tenga vínculos jurídicos de filiación con ellos.En la solicitud de autorización, los abogados Virginia, María Lidia y Ricardo León, que representaron a la pareja, explicaron que “no cabe atribuir la maternidad a la gestante, pues como cualquier otra técnica de reproducción asistida serán progenitores quienes tengan la voluntad de serlo y la hayan plasmado en el correspondiente consentimiento informado”.
De hecho, la mujer llevaría un embarazo a partir de la transferencia de semen que aporte uno de los padres y un óvulo donado por una tercera persona.
Sin regular en Argentina
La gestación por sustitución es una técnica de reproducción humana asistida por medio de la cual una persona gestante acuerda con otra o con una pareja, comitente, gestar un embrión con el fin de que la persona nacida tenga vínculos jurídicos de filiación con estos últimos.En este caso, dos hombres que, debido a su infertilidad estructural, desean tener un hijo, eligen cuál de ellos aportará el semen para luego, y una vez proveídos de un óvulo donado, implantar el embrión en el vientre de una mujer que llevará adelante la gestación y posterior alumbramiento del niño.
El procedimiento está reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), aunque se trata de un procedimiento que no está regulado en el ordenamiento jurídico argentino.
La regulación de las técnicas de reproducción asistida estaba incluida en el anteproyecto de reforma de Código Civil y Comercial, pero el artículo finalmente fue retirado del proyecto que se aprobó en el Congreso. También se han presentado casi una veintena de iniciativas legislativas que aceptan favorablemente la gestación por sustitución que tampoco han tenido acogida. En todos los casos se prevé una intervención judicial previa que busca garantizar los derechos humanos de las personas involucradas.
Susana Medina, en contra
Existen, sin embargo, otras miradas. La vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Susana Medina considera que “la maternidad subrogada viola derechos fundamentales, deshumaniza a las mujeres usadas como recursos reproductivos de terceros y convierte a los niños en objetos de contrato”. Así lo expuso en una columna de opinión publicada en Infobae tras el fallo de la jueza Quinteros Fagetti. Y hace unos días, en una audiencia con el Papa Francisco retrocedió unos cuantos casilleros más, al entregarle “un análisis jurídico-filosófico” (así se presentó) que elaboró en conjunto con la investigadora del Conicet María José Binetti y con la profesora de Derecho Constitucional María Sofía Sagues en el que afirma que “la subrogación materna es una nueva e insidiosa forma de trata de personas que afecta los más elementales derechos humanos de las mujeres jóvenes y pobres, que por la situación vulnerable en la que se encuentran ofrecen su vientre para engendrar hijos ajenos” (sic).Lo que dijo la abogada del caso
Lejos de cualquier polémica, la abogada León asegura que “en la práctica médica no hay discusión y se realiza”, aunque aclara que “ha quedado en cabeza de los jueces la autorización y regulación judicial, que ha sido y es favorable a la práctica médica”.La abogada ha relevado, hasta el momento, 73 casos en distintas jurisdicciones del país, donde se han presentado las más variadas estrategias procesales. Este es el tercero que tramita en los tribunales entrerrianos. En la mayoría de ellos, sostiene la abogada, “los planteos son previos a la consecución del embarazo de la gestante, con el objetivo de que la justicia autorice al centro de salud la transferencia del embrión en el útero de la persona que lleve adelante la gestación”.
Relato del pedido de autorización
La historia tiene como protagonistas a dos ingenieros, en pareja desde hace doce años, con ocho de convivencia; y a una compañera de trabajo de uno de ellos, madre de tres hijos y en pareja, que se ofreció a ayudarlos.A mediados de 2023 iniciaron formalmente el trámite para la autorización judicial para la gestación por sustitución, en el que los padres comitentes y la persona gestante fueron evaluados por el equipo técnico interdisciplinario de tribunales, un proceso riguroso tendiente a determinar que están en plena capacidad, en buena salud física y psíquica y que no existe una transacción comercial.
Tanto la pareja como la mujer gestante tuvieron varias entrevistas en las que admiten que no se sintieron bien tratados por el equipo técnico interdisciplinario, aunque el informe resultó favorable.
El último paso fue la autorización judicial, a partir de la homologación del acuerdo en el que quedó establecido, principalmente, que había un consentimiento previo, informado y libre de todas las partes intervinientes; que se ha tenido en miras el interés superior de la persona que pueda nacer; y que la persona gestante tiene plena capacidad, buena salud física y psíquica, no ha aportado sus gametos ni ha recibido una retribución.
Hacia finales del año, y después de seis meses, la jueza finalmente concedió la autorización para llevar adelante el proceso de gestación por sustitución, lo que representa el primer fallo de estas características en la capital entrerriana y abre la puerta para otras parejas del mismo sexo que desean ser padres o madres y formar una familia.