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El abogado Miguel Cullen, defensor del intendente Sergio Varisco y la concejal Claudia Acevedo, viene sosteniendo un pedido para que la causa por hurto de energía eléctrica en una vivienda que alquilaban se resuelva en mediación penal.

Al planteo ya lo rechazó en una primera instancia el juez de Garantías Nº2, José Eduardo Ruhl, y con posterioridad el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado en forma unipersonal por el Dr. Gervasio Labriola, resolvió confirmar dicha resolución.

Ahora, con fecha del 21 de febrero pasado, la Cámara de Casación Penal integrada por Marcela Davite, Hugo Perotti y Marcela Badano, declaró “inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Miguel Ángel Cullen contra la resolución del Tribunal Unipersonal de Juicio y Apelaciones de esta la ciudad” y dispuso el pago de las costas al recurrente.

En la resolución, se indica que “el recurrente se agravia en la resolución del vocal de Juicios y Apelaciones, Dr. Gervasio Labriola, que decidió en instancia de apelación confirmar la resolución del Juez de Garantía Nº 2, Dr. José Eduardo Ruhl en tanto dispuso rechazar el pedido de la defensa técnica de los imputados Varisco y Acevedo referente a que el legajo sea enviado a mediación, y que implica en consecuencia para los justiciables la obligación de seguir sometidos a proceso”.

“Esta resolución no puede encuadrarse en aquellas que genera al imputado un gravamen de imposible reparación ulterior por cuanto el ordenamiento procesal contempla aún la etapa intermedia, oportunidad en que la defensa podrá oponerse a la elevación a juicio haciendo valer su pretensión liberatoria en función por ejemplo del invocado acuerdo reparatorio arribado entre las partes, todo lo cual será objeto de valoración por parte del Juez de Garantías interviniente”, dispone la sentencia de Casación.

Asimismo, el tribunal afirma que “con el estricto control efectuado por el Dr. Gervasio Labriola se ha garantizado debidamente el derecho convencional a la doble instancia”.

“Así, el magistrado desarrolló los argumentos por los que encontró fundada en derecho la resolución del Juez de Garantías y ajustada a los principios que hacen a la esencia del nuevo sistema de enjuiciamiento. Al respecto, citó los arts. 64, 65 y 207 de la Constitución Provincial y los arts. 5 y 5 bis del CPPER, estos últimos, en tanto determinan que la titularidad de la acción pública se encuentra en cabeza del Ministerio Público Fiscal y establecen pautas objetivas de priorización de investigación, instaurando el principio de oportunidad”, plantea el fallo.

Además, el tribunal concluye que “la defensa no logra formular una crítica tendiente a demostrar el desacierto del análisis efectuado por el vocal, sino que reedita el planteo formulado en la apelación y pretende la habilitación de la instancia de casación a fin de obtener una nueva revisión de lo oportunamente decidido”.

En definitiva, la resolución es declarar inadmisible el planteo de casación y rechazar el pedido de la defensa por tercera vez.
El caso
La casa en cuestión está ubicada en calle Echagüe al 800, donde una cuadrilla de Enersa tocó el timbre para notificar a los dueños que serían denunciados por no tener el medidor del servicio eléctrico.

Enersa denunció el hecho en la Unidad Fiscal de Atención Primaria de Entre Ríos. La falta de pago de las facturas se registró desde mediados de 2016. Después Varisco pagó la deuda y solicitó un medidor. Pero la causa penal siguió su curso.

Se elevó a juicio en julio de 2019 y desde entonces el defensor ha reclamado la instancia de mediación que ya cosechó tres negativas.
Fuente: Análisis Digital

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