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Atilio Ricardo Céparo fue condenado a doce años de prisión por el secuestro de tres mujeres, a quienes también amenazó para que firmen declaraciones autoincriminatorias, mientras permanecían en cautiverio en las cárceles de la dictadura.

Céparo fue condenado como partícipe secundario de la privación ilegítima de la libertad de tres mujeres, agravado por la especial calidad de funcionario público, en abuso de sus funciones, con el uso de violencia y amenazas; y como coautor de la imposición de apremios, severidades y tormentos. El tribunal dispuso, además, que el expolicía continúe bajo arresto domiciliario, por razones de salud, en la misma modalidad en que se encuentra cumpliendo una condena anterior que le impuso el mismo tribunal por el secuestro y torturas a una víctima.

María Cristina Lucca, Marta Brasseur y Graciela López fueron ilegalmente detenidas el 11 de noviembre de 1976, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, en operativos realizados a plena luz del día por grupos de civiles armados. Las tres fueron vendadas e inmovilizadas y trasladadas al centro clandestino de detención “La Escuelita”, en el batallón militar de Neuquén, donde fueron ferozmente torturadas (submarino, picana eléctrica, violaciones). Luego de varios días fueron subidas a un avión y trasladadas a Paraná, primero a un lugar que podría ser el batallón de comunicaciones del Ejército, luego a la denominada “Casa del director” (ahí estaban también Raúl Caire y María de las Mercedes Fleitas, que luego fueron llevados, respectivamente a Resistencia y Córdoba, y permanecen desaparecidos) y, finalmente, a la cárcel de mujeres. Su detención quedó asentada en los registros recién el 3 de diciembre.

Las mujeres fueron sometidas, junto a otros detenidos políticos, a un consejo de guerra en el que las acusaban de integrar una asociación ilícita y por su participación en la muerte del general Jorge Esteban Cáceres Monié y, a mediados de enero de 1977, un tribunal militar les impuso largas penas de cárcel en una parodia de juicio. Céparo, que al momento de su detención cumplía funciones como chofer del Superior Tribunal de Justicia, era un engranaje central en el esquema represivo. Entre 1976 y 1977 era oficial ayudante de la Policía de Entre Ríos y cumplía funciones en la Dirección de Operaciones de la Jefatura Departamental de Paraná y luego en la División Investigaciones. En aquella época hizo también un curso en el Centro de Instrucción Contrasubversivo dictado por la Policía Federal, que lo aprobó satisfactoriamente el 24 enero de 1977. En el primer juicio negó haberlo hecho y dijo que no sabía por qué figuraba en su legajo. Ahora, lo recordó: “No entendimos nada”, le dijo a la jueza.

El 18 de enero de 1977, unos días antes del consejo de guerra, Céparo y Carlos Horacio Zapata (fallecido), ambos policías provinciales, pretendieron retirar a las tres mujeres, pero no lo consiguieron por la negativa de quien entonces era directora de la cárcel. En cambio, las llevaron a una sala dentro de la unidad penal y las obligaron a firmar declaraciones autoincriminatorias, sin permitirles leer su contenido y que sirvieron de base para la condena que les impusieron unos días más tarde. “Me dijeron que si no firmaba, ellos tenían otros mecanismos para hacer que lo hiciera”, relató Brasseur. “Usted firma o firma, no puede leer absolutamente nada; y ahí uno sabía que no firmar podía tener consecuencias sobre la propia vida”, agregó Lucca.

Las sobrevivientes no conocían a Céparo y así lo declararon ante la justicia, pero su presencia quedó registrada en documentos del Servicio Penitenciario de Entre Ríos en la que se consignó que a las 13.05 “personal de la policía de la provincia –Investigaciones– Atilio R. Ceparo y Carlos H. Zapata, entrevistaron a las detenidas (a disposición) del PEN (Poder Ejecutivo Nacional), Graciela López, Cristina Lucca y Marta Inés Brasseur”.
Fuente: Pagina Judicial

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