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En su última sesión ordinaria del año, los ediles salientes dieron aprobación unánime al proyecto. La ordenanza, Nº 77/2019, quedó redactada de la siguiente manera:

Artículo 1º) Fijase el total de erogaciones del Presupuesto General de la Municipalidad de Colón Entre Ríos para el año 2020 en la suma de pesos mil dos millones doscientos setenta y tres mil trescientos veinticuatro con 41/100 ($1.002.273.324,41) con destino a los gastos previstos por el Departamento Ejecutivo Municipal y Honorable Concejo Deliberante de este municipio, según detalle y Cuadro Nº 02, que forma parte útil de la presente Ordenanza.

Artículo 2º) Estimase en la suma de pesos mil dos millones doscientos setenta y tres mil trescientos veinticuatro con 41/100 ($1.002.273.324,41) el cálculo de recursos para el año 2020, según detalle de Cuadro Nº 01 (Sintético y Analítico, respectivamente) que se agregan a la presente, y forma parte útil de la misma.

Artículo 3º) Estimase en la suma de pesos trece millones con 00/100 centavos ($13.000.000,00) el total de amortización de la deuda año 2020, según el detalle obrante en el Anexo XII correspondiente y que forma parte útil de la presente.

Artículo 4º) Estimase el financiamiento para el año 2020, en la suma de pesos ochenta y dos millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos sesenta y tres con 00/100 centavos ($82.423.863,00) compuesto de la siguiente forma:

a) Prevé aportes no reintegrables por la suma de pesos sesenta y nueve millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos sesenta y tres con 00/100 centavos ($69.423.863,00).

b) Prevé uso del crédito por la suma de pesos trece millones con 00/100 centavos ($13.000.000,00).

Artículo 5º) Fijase en la suma de pesos doscientos dieciocho millones seiscientos setenta mil setecientos sesenta y seis con 51/100 ($218.670.766,51) el Programa de Obras Públicas para el año 2020, de acuerdo con Cuadro Nº 02 y Planilla Nº III que integran y forma parte útil de la presente Ordenanza.

Artículo 6º) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las reestructuraciones y modificaciones del Cuadro Nº 02 que se consideren necesarias, incluido el cambio de Finalidad, Función y/o Jurisdicción mediante Transferencias Compensatorias de Créditos, que aseguren en todo momento un Equilibrio Presupuestario (económico-financiero) aceptable y similar al previsto originalmente.

Artículo 7º) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto General de Gastos, o el Cálculo de Recursos y el Cuadro de Financiamiento, respectivamente, que conforman esta ordenanza, comunicando dentro de los treinta días de ocurrido al Honorable Concejo Deliberante en los siguientes casos:

a) En caso de producirse mayores ingresos que los estimados en la presente ordenanza.

b) Por aquellos mayores ingresos que se originen en Aportes Adicionales con destino a Erogaciones Especificas.

Artículo 8º) Facultase a la Contaduría Municipal para que disponga las reimputaciones y ajustes contables que resulten necesarios a fin de adecuar las registraciones a las previsiones y modificaciones a los Cuadros y Anexos y las variaciones porcentuales que determinen a partir de los cambios establecidos en la presente ordenanza.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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