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No cumpliría con la distancia dispuesta en la ordenanza vigente para comercios del rubro

El 25 de mayo vence en Colón la suspensión de las habilitaciones comerciales para supermercados y autoservicios, y los trabajadores del rubro se encuentran preocupados por la posible apertura de un nuevo comercio ubicado en Güemes y Noailles, que no respetaría la ordenanza sancionada en 2018.

En diálogo con El Entre Ríos, el Presidente de Cecom, Pablo Escher, sostuvo que –si su apertura fuese un hecho- “incumpliría la ordenanza vigente al no respetar la distancia mínima dispuesta para regular y ordenar el espacio, que es de 600 metros entre un autoservicio o supermercado y otro. El problema es que los 600 metros no están reglamentados, no dicen cómo se debe medir la distancia. Nosotros lo hicimos usando la lógica del peatón que sale caminando y a los 400 metros ya hay un supermercado”.

“El viernes de la semana pasada tuvimos una reunión con Laura Palazzo, de quien depende Habilitaciones, y dijo que no lo va a habilitar, pero nos preocupa que sigue adelante armando el local”, menciona Escher.

Si bien el problema central no es que el comercio en cuestión es de origen chino, el presidente del centro comercial explica que sería uno más (hay seis supermercados chinos actualmente) “con una metodología de trabajo muy diferente a los comercios argentinos, la cual perjudica al mercado. Hay algunas maniobras que no se explican, como eso de cambiar las razones sociales o mudarse de ciudad”.

“Hacemos pública esta situación porque los vecinos han visto que ya está bajando mercadería y queremos prevenir”, asegura.
Qué establece la ordenanza
La Ordenanza que se estaría transgrediendo en caso de que el comercio de Güemes y Noailles finalmente sea habilitado por el municipio, es la Nº 23/2018, sancionada el 28 de marzo del año pasado. A continuación la reproducimos en forma textual, remarcando los puntos cuestionados en este caso por el Centro Comercial.

ARTÍCULO 1°) La presente ordenanza tiene por objeto regular la habilitación, localización, relocalización, ampliación y funcionamiento de comercios tales como supermercados, autoservicios mayoristas o minoristas, cadenas de ventas, centros comerciales y similares que comercialicen alimentos, artículos de limpieza y poli rubros y cuya superficie total afectada a dichas actividades supere los cien metros cuadrados (100 M2) y no superen los quinientos metros cuadrados (500M2). Se entenderá como superficie afectada a la actividad, a la totalidad de la o las parcela/s utilizadas por el emprendimiento, sea para salón de ventas, oficinas, depósitos, área de esparcimiento, baños, cocina, cámaras, etc.; con exclusión del área destinada a estacionamiento vehicular para los clientes.-

ARTÍCULO 2º) Se fija como distancia mínima de emplazamiento de los comercios abarcados por el artículo primero de la presente ordenanza, entre locales de similares características las siguientes, admitiéndose una tolerancia de un 5%:

a) Locales comerciales de 100 M2 a 199 M2: 200 m

b) Locales comerciales con una superficie de 200 M2 a 299 M2: 400 m

c) Locales comerciales con una superficie de 300 M2 a 499 M2: 600 m.


ARTÍCULO 3º) La distancia prevista en el ARTÍCULO precedente se determinará tomando la línea más corta que medie entre los puntos de acceso de los locales respectivos, tomándose como referencia los locales comerciales habilitados.

ARTÍCULO 4º) Los establecimientos indicados en el Artículo 2° de la presente, Ordenanza, inciso b) y c) deberán contar con playas de estacionamiento gratuito para clientes, con una superficie de un (1) estacionamiento cada 50 M2 afectada a la actividad.

Los locales comerciales del inciso c) deberán contar además con espacio para carga y descarga de sus productos no inferior a 40 m2. El estacionamiento y la playa de carga y descarga deberán indefectiblemente formar parte del predio o ser contiguo al establecimiento (con comunicación interna), sin excepción.

ARTÍCULO 5º) Los establecimientos encuadrados en el inciso a) del Artículo 2° de la presente Ordenanza, estarán exceptuados de contar con playa de estacionamiento para clientes y espacio de carga y descarga interno, debiendo esta última llevarse a cabo en los horarios que el Departamento Ejecutivo, a través del área con competencia en la materia determine.

ARTÍCULO 6°) Será obligatorio en todos los establecimientos poseer elementos de prevención y control de incendios en cantidad y calidad suficientes.

ARTÍCULO 7°) Deberán contar con planos de obra aprobados conforme a uso, de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Edificación.

ARTÍCULO 8°) Los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza, deberán dar estricto cumplimiento a las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Código Alimentario Argentino.

ARTÍCULO 9°) Establécese en dos (2) metros la distancia mínima entre góndolas y/o heladeras o instalaciones de frío, los que serán considerados como pasillos de circulación y evacuación, en los comercios identificados en el inciso c) del ARTÍCULO 2º.

ARTÍCULO 10°) Bajo ninguna circunstancia se concederá habilitaciones provisorias, ni precarias de funcionamiento a los establecimientos a los que hace referencia la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 11°) La presente Ordenanza solo será de aplicación para el emplazamiento y habilitaciones de futuros emprendimientos, en razón de lo cual, los trámites de Localización, Habilitación y Transferencia iniciados con anterioridad, se regirán por las normas vigentes al momento en que se efectuaron y/o tramitaron.

ARTÍCULO 12º) De forma.-
Fuente: El Entre Ríos Edición Impresa

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