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Ese centro, dice la legisladora en el artículo 1º del proyecto que ingresó en la Cámara Baja en diciembre, buscará "evitar el aborto", un derecho que ampara la Constitución y que reguló, ante las diferentes interpretaciones, un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2012.

El Centro que impulsa la legisladora, que dependerá dice la iniciativa, del área de Atención a la Víctima del Delito, deberá estar integrado por abogados, psicóloga, psiquiatra, trabador social, médico ginecólogo "con cuatro años de antigüedad en la matrícula". Y agrega: "La coordinación de las actividades y seguimiento de los beneficiarios será llevada a cabo por un director administrativo, quien también tendrá a cargo la tarea de comunicar y coordinar tareas con el Registro de Adoptantes de la Provincia".

En visión de la legisladora de Cambiemos, la mujer víctima de violación a la que se le evite el aborto no punible, podría dar el hijo que conciba en adopción.

El artículo 3º resulta más explícito: "Las mujeres embarazadas como consecuencia del delito de abuso sexual con acceso carnal podrán acudir al Centro a fin de ser atendidas por el equipo interdisciplinario, el que las evaluará en forma integral, y emitirá un dictamen que determinará las necesidades de la mujer, con el fin primordial de evitar la interrupción del embarazo".

El artículo 5º aclara que "a los efectos de la presente ley se considera víctima a toda mujer que haya sido víctima del delito de abuso sexual con acceso carnal y que de ello haya derivado un embarazo, como así también a sus familiares".

El aborto producto de una violación es no punible, y por tanto no se considera delito, dice el Código Penal en su artículo 86º, inciso 2º. Pero la diputada Viola sostiene que la interpretación de esa norma adolece de "validez constitucional, "atendiendo a que viola el principio de jerarquía que debe reinar en el ordenamiento jurídico argentino". Y para eso destaca el artículo 4º de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), con acuerdo constitucional, que regula el "derecho a la vida", y que establece que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida".

"Es necesario considerar que el Estado debe estar presente ante los casos de mujeres embarazadas como consecuencia de delitos contra su integridad sexual, a los fines de asistir a las mismas y evitar en la mayor medida de lo posible que tomen la decisión más drástica, es decir: evitar el aborto", dice la legisladora.

Qué dijo la corte


En marzo de 2012 se aprobó en la provincia un protocolo de atención de los casos de aborto no punible, elaborado por la gestión del exministro de Salud de Entre Ríos, Hugo Cettour. Fue a partir del fallo que dictó ese año la Corte Suprema en el caso "F.A.L. s/Medida Autosatisfactoria".

La sentencia puso blanco sobre negro, y aclaró el contenido del artículo 86º del Código Penal, que prevé la práctica del aborto "terapéutico" o "no punible" en casos de violación o cuando haya riesgo de vida para la mujer. Y dejó en claro que no se necesita ningún recurso judicial para hacer cumplir la ley.

La Corte, además, exhortó a las provincias a redactar sus propios protocolos para evitar que esas confusiones siguieran reproduciéndose hacia el interior de los sistemas de salud. Entre Ríos redactó su propio protocolo, que cumple en parte con aquel mandato judicial.

Pero distintas organizadores, entre estas Amnistía, han pedido la derogación de ese protocolo, y la aplicación de uno que respete el contenido del fallo de la Corte.

Lo que se reprocha es que el protocolo entrerriano prevé el aborto sólo en casos de violación, pero no cuando está en riesgo la vida o la salud de la mujer.

La resolución Nº 974, que dictó el Ministerio de Salud en 2012, estableció que el acceso a la práctica del aborto no punible "deberá guiarse por los principios de no judicialización, justicia, autonomía, confidencialidad, privacidad y no maleficencia". Y para llevarla a la práctica, "no deben requerir la intervención y/o autorización judicial".

Pero la aplicación de ese protocolo fue considerado restrictivo por distintas organizaciones, entre ellas, Amnistía Internacional que en 2015 pidió al exministro Carlos Ramos una reforma, aunque sin éxito. La organización sostuvo que el protocolo provincial contraría el texto de la resolución de la Corte, que sólo exige una declaración jurada de la víctima de una violación.

El protocolo de Entre Ríos impuso "requisitos adicionales", como la actuación de un equipo interdisciplinario, que certifique que la mujer ha sido efectivamente violada, y además requiere la intervención del director del hospital, que debe autorizar la práctica. Además, Amnistía hizo notar que el protocolo provincial "regula únicamente el aborto permitido en casos de violación" pero no incluye el aborto permitido "en casos de peligro para la vida o la salud de la mujer". Y así, eludiendo un derecho contemplado en la ley, "promueve la confusión en los médicos respecto a la forma de proceder para este segundo supuesto".

Pero también reprochan que el protocolo "incorpora un requisito adicional para acceder al aborto legal para los casos de violación, en tanto exige la verificación del abuso sexual por parte de un equipo interdisciplinario. Esta circunstancia es absolutamente arbitraria puesto que la Corte Suprema establece como único requisito para acceder a la práctica de aborto, en casos de violación, una declaración jurada de la mujer".

Pero a partir de aquel fallo de la Corte, la diputada Viola sostiene que "la atención de la víctima debe enfocarse en evitar que la única salida sea el aborto no punible, sino al contrario, debe asistirse a la víctima a fin de hacerle ver la posibilidad de mantener con vida a ese ser que ha sido gestado".
Fuente: Entre Ríos Ahora

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