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Un caso judicial de inéditas características se registró en la ciudad de Colón, donde un sujeto acusado de "distribución y/o divulgación de material pornográfico infantil", fue condenado a prisión efectiva.

Fue en juicio abreviado, realizado en el Juzgado de Garantías de esa ciudad, ante la juez de Garantías y Transición, doctora Natalia Céspedes.

Se trata de Walter Alexis Fellay, de 23 años de edad, quien se encontraba bajo prisión preventiva desde el día 11 de agosto, acusado de nada menos que 28 hechos en concurso real entre sí -arts. 128 primer párrafo y 55 del Código Penal- en calidad de autor material -art. 45 del Código Penal- en virtud de lo que preceptúan los arts. 5, y concordantes del Código Penal.

Fellay fue representado por el abogado particular, doctor Gustavo Goyeneche, ejerciendo la parte acusadora, el fiscal N° 2, doctor Juan Carlos Benítez, quien tuvo a su cargo la IPP.

Los hechos imputados

"Haber publicado, divulgado o distribuido material pornográfico de menores manteniendo relaciones sexuales con adultos, durante el año 2014, utilizando en su mayoría de los casos correos electrónico, como ser alexisfellaysexo@outlook.com, una cuenta de Facebook y páginas web.

La investigación de la Fiscalía y los peritos, permitió establecer las distintas I.P. desde donde se enviaban estos materiales pornográficos, constatándose que casi todos fueron subidos a Internet desde el domicilio del acusado en pleno centro de la ciudad de Colón.

Confesión y abreviado

Sin dudas para la parte acusadora, Walter Alexis Fellay estaba en una situación comprometida, contándose con evidencias y materiales secuestrados durante los diferentes allanamientos realizados en 2015.

De esta manera se llegó a un acuerdo con la Defensa, tras lo cual el acusado aceptó su responsabilidad en los hechos y de total conformidad, aceptó que se le imponga una condena de cumplimiento efectivo.

Fue así que las partes se presentaron ante la Jueza de Garantías colonense y solicitaron una condena acordada de 3 años y 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo, teniendo en cuenta entre otras cuestiones, la edad del imputado, que no registra antecedentes penales computables, las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión en que se sucedieron los hechos, pena que cumplirá integra el día 8 de abril de 2019.
Fuente: 03442

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