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Una soldado voluntaria impulsó una investigación judicial, en el marco de una causa por Abuso sexual agravado y Exhibiciones Obscenas, por un hecho ocurrido en 2017 en los cuarteles de Paraná. La causa está lista para ser elevada a juicio, trámite que se podría originar una vez que finalice la cuarentena por la pandemia del coronavirus.

Un capitán, un mayor, un sargento, un cabo y una soldado voluntaria están comprometidos en la causa que cuenta con elementos contundentes. En este sentido, se avanzó en la imputación y luego el procesamiento de los acusados por ser los responsables de abusar sexualmente de una mujer que es soldado voluntario y de participar los acusados "de una fiestita de descontrol", dentro del cuartel.

En una noche de festejos, exceso de alcohol, hubo oficiales que intentaron mantener relaciones sexuales con la novata soldado, quien tuvo que soportar el ataque de sus jefes. En medio del terror, tuvo que ver cómo una compañera, complacía a sus superiores en la misma juntada, que a criterio de la Justicia, fue organizada para avanzar en un verdadero descontrol.

Esta especie de orgía, tal como se relata lo sucedido en un determinado sector de los cuarteles, cuenta a la fecha, con las autoridades militares y subalternos procesados con testimonios que los comprometen, el aporte de la propia víctima, y pruebas directas tales como mensajes de textos, audios y otros elementos que son parte del expediente que investigan la fiscalía federal de Paraná y el Juzgado Federal de la capital entrerriana.
El hecho denunciado
La víctima de todo esto, es una joven que tenía 19 años con todas las ganas de ingresar al Ejército. Para ello debía superar el curso de formación física denominado Núcleo de Instrucción Básica (NIB).

Llegado ese momento, se organizó en el cuartel el festejo de aprobación con los aspirantes ingresados, y previo a esto, la denunciante ya venía sufriendo insinuaciones de un cabo y de un sargento que tenían a cargo el grupo.

Avanzado el encuentro nocturno, donde hubo bebidas alcohólicas y comida, en un determinado momento, la víctima es "mandada" a las habitaciones, y es allí donde es abordada por sus jefes. Según consta en el procesamiento, la víctima fue brutalmente manoseada, ya que no permitió que le quitaran la ropa para mantener relaciones sexuales. Se la invitó por todos los medios a "que se acostara con los cuatro uniformados, para que no tuviera problemas en la carrera militar".

La invitación y acción fue tan agresiva, que hasta una mujer que estaba en el grupo de captación de la víctima, para incentivarla, comenzó a mantener sexo con los hombres. Asqueada por lo vivido, la denunciante se escapó del lugar, llorando y angustiada pudo llamar por teléfono a su padre y a su novio -militar- que se encontraba en Corrientes.

Al existir el rechazo a participar de la "fiestita", la víctima comenzó a ser violentada y agredida por sus jefes, quienes le indicaron que debía pedir la baja e irse del Ejército. La mujer sacó fuerza y por el acompañamiento de su familia, llevó la denuncia a los tribunales. Esa acción provocó otros problemas internos dentro del cuartel, ya que se lo hizo entender por todos los medios que por "su culpa", las autoridades o compañeros podrían llegar a ser molestados por los jefes del Batallón y las autoridades judiciales.
Los militares imputados
Si bien la causa se inició en la justicia provincial, se dispuso el envío a la Justicia Federal, habida cuenta que los hechos que se investigan, ocurrieron dentro de los cuarteles del Ejército. Es así que primeramente el fiscal Mario Silva, y luego Carlos García Escalada, apuntalaron las sospechas que terminaron con el pronunciamiento del juez federal Leandro Ríos, que dispuso el procesamiento de los acusados.

En el pronunciamiento judicial, se hace saber que al Sargento Bruno Ariel Acosta, "como militar y valiéndose de su autoridad, arbitrariamente perjudicó y maltrató a la víctima que se encontraba cursando el Núcleo de Instrucción Básica (N.I.B) en dicha institución, persiguiéndola, acosándola y hostigándola de manera constante e insistente y con clara intencionalidad sexual con fines de conseguir un trato o relación personal íntima con ella, haciendo valer en todo momento su posición de poder y superioridad e ignorando o desatendiendo la negativa de la mujer. "Dichas conductas y accionar lesionaron psicológicamente a la nombrada, provocando un fundado temor que afectó su libertad, dignidad e integridad psicológica y sexual, generando un cuadro de estrés post traumático”.

También se le imputó un segundo hecho: “Que Acosta, no denunció la perpetración de un delito por él conocido, estando obligado a promover la persecución penal del mismo por su condición indicada, cometido en la noche mencionada, en ocasión de encontrarse festejando la culminación del Núcleo de Instrucción Básica (N.I.B) en dicha institución y por parte del cabo primero ­en ese momento­ Gerardo Elías Rivoldi, abuso coactivo o intimidatorio de la relación de autoridad o poder, abusó sexualmente de la víctima, poniéndola contra la pared y tomándola fuertemente de la cara, besándola, manoseándola, tocándole los senos y los glúteos mientras la nombrada expresaba su negativa y forcejeaba para sacárselo de encima. Asimismo, en fecha 24 de noviembre de 2017, Bruno Ariel Acosta amenazó a la víctima a través de un mensaje enviado al teléfono celular de la nombrada".

- Al cabo primero Gerardo Elías Rivoldi se le imputa, que "en ocasión de su función y con violencia y abuso coactivo o intimidatorio de la relación de autoridad o poder, abusó sexualmente de la víctima, a quién puso contra la pared y tomándola fuertemente de la cara, besándola, manoseándola, tocándole los senos y los glúteos mientras la nombrada expresaba su negativa y forcejeaba para sacárselo de encima. Momentos después, en el área donde se encuentra ubicada el aula de instrucción al final de la cuadra y en presencia de dos soldados voluntarios, Rivoldi nuevamente abusó sexualmente de la mujer manoseándola, tocándole los senos y pasándole la mano por la cintura, conducta que fue detenida por otro soldado.

Con posterioridad Rivoldi y la soldado voluntario Mariana Andrea Albornoz, ejecutaron actos de exhibiciones obscenas que fueron involuntariamente vistas por la víctima, besándose, tocándose y teniendo relaciones sexuales delante de éstos”.

- Al imputado, capitán Juan Manuel Videla se le endilga que no denunció la perpetración de delitos por él conocido, estando obligado a promover la persecución penal del mismo por su condición indicada. Como también los delitos posteriores a lo sucedido dentro del cuartel, quien dictó órdenes contrarias a las leyes nacionales, al increpar e indicar a la denunciante para que no informe, denuncie y/o revele el abuso sexual del que había sido víctima y las exhibiciones obscenas que había presenciado”.

En la causa hay datos concretos, que Videla "en su condición de Capitán del Ejército Argentino, convocó a la víctima para que ingrese a la ‘pieza de semana’ para lo cual comisionó al Sargento Bruno Ariel Acosta para que requiera, frente a sus pares soldados voluntarios, la presencia de la nombrada en dicho lugar. Dicha convocatoria al citado recinto, en el que se encontraba Acosta, el cabo Primero Gerardo Elías Rivoldi, la soldado voluntaria Mariana Andrea Albornoz y el propio Capitán Juan Manuel Videla, implicó la animación, instigación, incitación o convalidación de la conducta desplegada por los ahora procesados".

-A Mariana Andrea Albornoz se le atribuye no haber denunciado la perpetración de un delito por ella conocido, estando obligada a promover la persecución penal del mismo por su condición del abuso sexual ejecutado por Rivoldi sobre la soldado voluntaria. Y "después del abuso sexual descripto, el nombrado Gerardo Elías Rivoldi y la soldado voluntario Mariana Andrea Albornoz, ejecutaron actos de exhibiciones obscenas que fueron involuntariamente vistas por la víctima, besándose, tocándose y teniendo relaciones sexuales delante de éstos”.

Además, se la procesó a Albornoz por dictar órdenes contrarias a las leyes nacionales, al increpar e indicar a la denunciante para que no informe, denuncie y/o revele el abuso sexual del que había sido víctima”.

Finalmente, al encartado mayor Pablo Luis De Leonardi, se le imputó no denunciar la perpetración de un delito por él conocido, estando obligado a promover la persecución penal del mismo por su condición indicada.

Tampoco denunció, las exhibiciones obscenas ejecutadas por Albornoz y Rivoldi. Y el tercer hecho que se lo acusa es que luego de conocer lo sucedido, dictó órdenes contrarias a las leyes nacionales, al indicar a la víctima a que desistiera de la denuncia, o diera de baja a la misma.
Fuente: UNO Entre Ríos

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