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Desde este jueves y hasta el 17 de febrero, el gobierno de Entre Ríos recibirá las declaraciones juradas -de manera online- de aquellos productores afectados por la sequía, que estén incluidos en el Decreto de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Nº 4.727.

El 28 de diciembre pasado, fue declarado el “Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario” desde el 1º de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023 para las explotaciones agrícolas de maíz, citrícolas, hortícolas y apícolas.

La medida se tomó teniendo en cuenta el evento climático agravado por las altas temperaturas y extiende el plazo para el caso de las explotaciones ganaderas bovinas, caprinas, ovinas, equinas y tamberas hasta el 30 de noviembre de 2023.
Solicitudes
La Secretaría de Agricultura y Ganadería de Entre Ríos recepcionará aquellas declaraciones juradas digitales enviadas por los productores afectados, las cuales deben ser completadas de modo online ingresando aquí.

Las declaraciones juradas deberán estar confeccionadas por un profesional de las Ciencias Agropecuarias y certificadas por una entidad público/privada representativa y/o vinculada al sector afectado, quedando sujetas las mismas a la verificación individual previa o posterior por parte de las dependencias específicas de la Secretaría.

Según establece el artículo 4º del decreto, para el caso de los productores de la agricultura familiar el formulario podrá presentarse indistintamente en forma digital o en soporte papel, con certificación de una entidad público/privada representativa y/o vinculada al sector afectado.

Quienes deseen acceder al instructivo de carga de los formularios, como así también al decreto propiamente dicho, pueden ingresar a la página del Ministerio de Producción y hacer clic en la pestaña Emergencia Agropecuaria 2023.
Beneficios
La norma instruye “el diferimiento de los vencimientos del anticipo 4º del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022, los anticipos 1º y 2º del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023, y las obligaciones derivadas del Plan Especial de Facilidades de Pago dispuesto por artículo 10º del Decreto Nº 46/2022 MP, al 15 de enero de 2024”, para los productores en estado de “Emergencia”.

En ese sentido, se establece un Plan Especial Opcional de Facilidades de Pago para la cancelación de los anticipos impositivos de los productores comprendidos en la emergencia. El mismo contempla tres cuotas mensuales, consecutivas y sin interés de financiación, cuyo primer vencimiento será el 15 marzo de 2024.

En tanto, para el caso de los contribuyentes que se encuentren en situación de “Desastre Agropecuario”, el decreto en su artículo 10º establece la eximición del pago del anticipo 4º del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022 y de los anticipos 1º y 2º del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023.
Fuente: Gobierno de Entre Ríos

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